Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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2014, el JEE dispuso que el escrito de apelacion en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, fuera elevada al MORDAZA Nacional de Elecciones a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la agrupacion politica recurrente, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 006-2014-JEEAREQUIPA/JNE, medio impugnatorio que fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 008-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, por considerar que no esta contemplado el recurso de apelacion en contra de todas y cada una de las resoluciones que emite el MORDAZA Electoral Especial, por cuanto, admitir esto, seria entorpecer el cronograma electoral. Sobre el recurso de queja Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, interpone recurso de queja por defecto en la tramitacion, al senalar que su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 006-2014-JEEAREQUIPA/JNE, fue presentado dentro del plazo legal y cumpliendo con los demas requisitos establecidos por ley; sin embargo, este fue declarado improcedente sin que se MORDAZA fundamentado tal decision, sino que se limita a reiterar los fundamentos de celeridad y cronograma electoral. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El articulo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que es funcion de este organo electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 2. De acuerdo a los articulos 141, 401 y 403 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, el recurso de queja tiene por objeto la reevaluacion de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion y el plazo para interponerla es de tres dias habiles, contado desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion que deniega el recurso. Respecto al escrito de apelacion de fecha 26 de MORDAZA de 2014 3. Resulta pertinente traer a colacion el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, el mismo que hace referencia a que el juez tiene el poder - deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o lo MORDAZA sido erroneamente con el fin de otorgar una proteccion eficaz a sus derechos lesionados, lo que no implica la modificacion del objeto de la pretension ni que pueda fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por su parte, en el articulo IX, se senala que el juez adecuara la exigencia de las formalidades a logro de los fines del proceso. 4. Bajo ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera que en aplicacion al aforismo iura novit curia y al MORDAZA de formalidad, el escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2014 deberia ser considerado como un recurso de queja conforme a la MORDAZA procesal senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, toda vez que el escrito en mencion ha sido interpuesto en contra de una denegatoria de un recurso de apelacion. 5. Sin embargo, atendiendo a que la intencionalidad del personero legal de la agrupacion politica recurrente en el referido escrito, es la misma a la senalada en su recurso de nulidad de fecha 24 de MORDAZA de 2014, esto es, el cuestionamiento de la notificacion de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, se determina que el escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2014, debera ser resuelto conjuntamente con el referido recurso de nulidad a efectos de no emitirse doble pronunciamiento sobre el mismo caso, toda vez que en merito a dicho remedio procesal, el JEE ha iniciado el tramite procesal respectivo el cual ha conllevado a que se emita la Resolucion Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-1

Conceden el recurso de apelacion interpuesto contra de la Res. N° 0062014-JEE-AREQUIPA/JNE
RESOLUCION Nº 1102-C-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01498 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0226-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE QUEJA MORDAZA, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTO el recurso de queja presentado el 29 de MORDAZA 2014 por MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, por defecto de tramitacion incurrido en el expediente Nº 0226-2014-014 sobre Inscripcion de Lista de Candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014; asi como, el escrito de apelacion contenido en el expediente Nº J-2014-01509, el mismo que ha sido acumulado al presente expediente. ANTECEDENTES Sobre el tramite del procedimiento de la solicitud de inscripcion Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), en su articulo tercero, declaro improcedente la candidatura de los senores MORDAZA MORDAZA Aramayo Gaona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccansaya para participar en la elecciones municipales de 2014, motivo por el cual, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Arequipena, interpone recurso de apelacion en el extremo de la declaracion de improcedencia de la referida resolucion. Mediante Resolucion Nº 004-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente el medio impugnatorio MORDAZA senalado, indicando que no se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por Resolucion Nº 003-2014JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, la misma que fue notificada a la agrupacion politica recurrente el 23 de MORDAZA de 2014 conforme se advierte del cargo de notificacion obrante a fojas 45. Con fecha 24 y 26 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, deduce nulidad de la notificacion de la Resolucion Nº 003-2014-JEEAREQUIPA/JNE y interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, respectivamente, alegando en MORDAZA, que no fue notificado por debajo de la MORDAZA del local principal de la agrupacion politica al que representa el dia 20 de MORDAZA de 2014, conforme asi indico el JEE. Mediante Resolucion Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de nulidad de notificacion de la Resolucion Nº 0032014-JEE-AREQUIPA/JNE. Asimismo, mediante Resolucion Nº 007-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de

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