Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014
Rubro Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Arts. 41º incisos b), c) y f) y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 43º lit g) y h) y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Art. 59º, 74º, 82º numeral 5, 84º, 87º, 97º numeral 1, 99º numeral 1, 104º, 105º, 176º, 182º incisos a y b, 185º, 192º numeral 10 y 206º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. Sancion medio de transporte SANCION: 1.46 UIT por cada agente transportista Criterios especificos

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16. No mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones mecanicas del medio de transporte SANCION: 0.9 UIT por cada agente transportista 17. Las tuberias y/o valvulas del vehiculo camion tanque no se encuentran en MORDAZA estado y/o presentan filtraciones. Caso 1: Tuberia que va del tanque hacia el equipo de despacho a traves de contometro SANCION: 0.92 UIT por tuberia Caso 2: Tuberia que va del tanque hacia la valvula API SANCION: 0.69 UIT por tuberia

2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalacion y operacion de Sistemas Contra incendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demas 2.13.4. Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y/o Gasocentros. Art. 36º y 82º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Nota 3 del Art. 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM. Arts. 93º, 97º, 96º, 98º, 99º, 101º y 102º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Numeral 12 del art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 94º del D.S. Nº 005-2012-EM. 2.16 Incumplimiento de normas sobre programas y/o manuales de operacion, seguridad, mantenimiento y demas. Arts. 40º inciso d), 71º y 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 107º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 81º, 138º y 146º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 35º, 36º y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 13º, 137º y 138º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 11º numeral 2 y 3, 99º, 141º numeral 1, 156º, 168º, 170º numeral 3, 210º inciso a) y Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Primera y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por DS Nº 081-2007-EM. Arts. 12º, 26º, 27º, 28º, 29º, 62º, 65º, 71º, 73º, 74º, 83º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. RCD. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento anexo. R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD. (...) Hasta 100 UIT Incumplimientos aplicables a Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles No contar con procedimiento interno de inspeccion, mantenimiento y limpieza de tanques o en su defecto no realizar el procedimiento conforme a la norma. SANCION: 0.74 UIT Hasta 250 UIT. (...) CE, RIE, STA, B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Publico de GLP SDA,CB para Uso Automotor (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que expenden GLP para uso automotor (...) 6. No contar con sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases en la atmosfera. SANCION: 1.88 UIT

B. Ambito de aplicacion Los siguientes criterios son aplicables a los Locales de Venta de GLP menores o iguales a 5000 Kg, y mayores a 5000 Kg. de GLP bajo el ambito de la supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. (...)
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Tecnicas y/o Seguridad 2.1 Incumplimiento de las normas de diseno, instalacion, construccion y/o montaje, operacion y procesamiento 2.1.3. Locales de Venta de GLP Arts. 80º, 81º, 83º, 89º, 90º, 93º y 95º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Art. 13º y 14º del D.S. Nº 022-2012-EM. Hasta 110 UIT. (...) se han verificado grupos superiores a 2 000 Kg. sin dejar pasillos de por lo menos (2 m) dos metros de ancho entre grupos. SANCION: 0.66 UIT (...) 16. Exceder en mas del 20% de la capacidad autorizada del local de venta de GLP Ubicacion Geografica del Local de Venta de GLP MORDAZA y Callao Resto del MORDAZA Multa (UIT) 0.005 por kilogramo de exceso 0.002 por kilogramo de exceso CE, CB, STA, RIE 12. En el lugar de almacenamiento del Local de Venta con capacidad mayor a 2000 Kg. Referencia Legal Sancion Criterios especificos

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