NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533617 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos Arts. 41º incisos b), c) y f) y 45º del Reglamento medio de transporte aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. SANCIÓN: 1.46 UIT por cada agente transportista Arts. 43º lit g) y h) y 47º del Reglamento 16. No mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones mecánicas del aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. medio de transporte Art. 59º, 74º, 82º numeral 5, 84º, 87º, 97º SANCIÓN: 0.9 UIT por cada agente transportista numeral 1, 99º numeral 1, 104º, 105º, 176º, 182º 17. Las tuberías y/o válvulas del vehículo camión tanque no se encuentran en perfecto incisos a y b, 185º, 192º numeral 10 y 206º literal f) estado y/o presentan fi ltraciones. del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. Caso 1: Tubería que va del tanque hacia el equipo de despacho a través de contómetro SANCIÓN: 0.92 UIT por tubería Caso 2: Tubería que va del tanque hacia la válvula API SANCIÓN: 0.69 UIT por tubería 2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contra incendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demás 2.13.4. Establecimientos de Venta al Art. 36º y 82º del Reglamento aprobado por Hasta 250 UIT. (...) Público de Combustibles y/o D.S. Nº 054-93-EM. CE, RIE, STA, B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de GLP Gasocentros. Nota 3 del Art. 91º del Reglamento aprobado por SDA,CB para Uso Automotor (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que Decreto Supremo Nº 027-94-EM. expenden GLP para uso automotor Arts. 93º, 97º, 96º, 98º, 99º, 101º y 102º del (...) Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. 6. No contar con sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases Numeral 12 del art. 2º del Reglamento aprobado en la atmósfera. por D.S. Nº 030-98-EM. SANCIÓN: 1.88 UIT Art. 94º del D.S. Nº 005-2012-EM. 2.16 Incumplimiento de normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás. Arts. 40º inciso d), 71º y 79º del Reglamento Hasta 100 UIT Incumplimientos aplicables a Establecimiento de Venta al Público de aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Combustibles Art. 107º del Reglamento aprobado por No contar con procedimiento interno de inspección, mantenimiento y limpieza de D.S. Nº 052-93-EM. tanques o en su defecto no realizar el procedimiento conforme a la norma. Arts. 81º, 138º y 146º del Reglamento aprobado SANCIÓN: 0.74 UIT por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 35º, 36º y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 13º, 137º y 138º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 11º numeral 2 y 3, 99º, 141º numeral 1, 156º, 168º, 170º numeral 3, 210º inciso a) y Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Primera y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por DS Nº 081-2007-EM. Arts. 12º, 26º, 27º, 28º, 29º, 62º, 65º, 71º, 73º, 74º, 83º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. RCD. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento anexo. R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD. (...) B. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios son aplicables a los Locales de Venta de GLP menores o iguales a 5000 Kg, y mayores a 5000 Kg. de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...) Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.3. Locales de Venta de GLP Arts. 80º, 81º, 83º, 89º, 90º, 93º y 95º del Hasta 110 UIT. (...) Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. CE, CB, STA, RIE 12. En el lugar de almacenamiento del Local de Venta con capacidad mayor a 2000 Kg. Art. 13º y 14º del D.S. Nº 022-2012-EM. se han verifi cado grupos superiores a 2 000 Kg. sin dejar pasillos de por lo menos (2 m) dos metros de ancho entre grupos. SANCIÓN: 0.66 UIT (...) 16. Exceder en más del 20% de la capacidad autorizada del local de venta de GLP Ubicación Geográfi ca del Local de Venta de GLP Multa (UIT) Lima y Callao 0.005 por kilogramo de exceso Resto del País 0.002 por kilogramo de exceso