NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533619 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Artículo 15º del Anexo I de la RCD Nº 055-2010-OS/CD. 2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contra incendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demás 2.13.1. En Locales de Venta. Arts. 80º, 81º, 87º, y 156º del Reglamento Hasta 250 UIT. (...) aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. CI, RIE, STA, 6. Los cilindros de GLP en el Local de venta con capacidad de almacenamiento Art. 13º del D.S. Nº 022-2012-EM. SDA,CB autorizada hasta 120 kg en Rack, no son almacenados (guardados) en lugares abiertos y ventilados cuando el local no opera SANCIÓN: 0.02 UIT 2.26 Incumplimiento de las normas relativas a Cartillas de Seguridad, Certifi caciones, Certifi cados, Etiquetas y/o similares Arts. 40º incisos e) y d) y 44º inciso d) del Incumplimiento aplicable a Local de Venta de GLP Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 100 UIT El local de venta de GLP comercializa cilindros de GLP de diferentes plantas Art. 25º y 39º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM envasadoras. Art. 34º del Reglamento aprobado por Ubicación Geográfi ca Multa (UIT) / Cilindro GLP D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 77º numeral 77.2 y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Lima y Callao 0.005 por kilogramo de otra (s) marca (s) no autorizada Resto del País 0.002 por kilogramo de otra (s) marca (s) no autorizada Arts. 18º,109º y 150º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 34º, 63º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Art. 15º a) del D.S. Nº 045-2001-EM, incorporado a través del D.S. Nº 045-2005-EM. Arts. 70º numeral 4,71º inciso d, 87º,103º inciso a) y 210º inciso c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 13º del D.S. Nº 022-2012-EM. R.C.D. Nº146-2012-OS/CD. (...) C. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios resultan aplicables a todos los medios de transporte de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...) Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.14 Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras 2.14.9.2. En Medios de Transporte D.S. Nº 026-94-EM. Hasta 80 UIT. Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte Terrestres. Arts. 117º, 142º y 156º del Reglamento aprobado ITV, STA por D.S. Nº 027-94-EM. (...) Arts. 41º inciso c), 42º y 86º inciso h) del 4. Permitir que un medio de transporte a granel y/o vehículos distribuidores a granel Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. pernocten dentro de Plantas Envasadoras o Plantas de Abastecimiento que no Art. 86º del Reglamento aprobado por cuenten con áreas de estacionamiento D.S. Nº 015-2006-EM. SANCIÓN: 1.2 UIT por agente transportista Arts. 196º, 197º incisos b y d, 198º, 199º y 201º del 5. El medio de transporte de GLP en cilindros pernocta y/o parquea en la vía pública u Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. otro establecimiento o predio, sin haber descargado los cilindros en los locales de Arts. 86º, 88º, 92º, 93º, 99º, 101º, 105º, 107º,109º venta de GLP o plantas envasadoras. numeral 1, 117º y 118º del Reglamento aprobado SANCIÓN: 1.82 UIT por agente transportista por Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM. (...)