Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), en su primer articulo declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores de Noemy Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yuliza MORDAZA Ulloa; y, en su MORDAZA articulo, admitio y publico la lista de candidatos a MORDAZA y demas regidores para el Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 001-2014-JEEPATAZ/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores de Noemy Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yuliza MORDAZA MORDAZA, fundamentandose en que los referidos candidatos a regidores son militantes afiliados a la referida agrupacion politica, tal como se demuestra con las fichas de afiliacion, por lo que indica que no se ha incumplido con las normas sobre democracia interna. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE, en su articulo primero, declaro improcedente el referido recurso de reconsideracion, fundamentandose en el hecho de que contra la resolucion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos procede el recurso de apelacion. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el personero legal MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-PATAZ/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, bajo los mismos fundamentos expresados en su recurso de reconsideracion sobre la afiliacion de los candidatos a regidores en cuestion. Mediante Resolucion N°. 0003-2014-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente el recurso de apelacion MORDAZA mencionado, por considerar que el mismo no expresa los fundamentos de hecho y de derecho alguno referido a la declaracion de improcedencia del recurso de reconsideracion y, por otro lado, que la MORDAZA no contempla el recurso de apelacion contra la resolucion que declara improcedente el recurso de reconsideracion. CONSIDERANDOS Consideraciones Generales 1. El articulo 35, numeral 35.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N°. 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres (3) dias habiles posteriores a su notificacion, ante el mismo MORDAZA Electoral Especial que tramita la solicitud de inscripcion. 2. Segun el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, el juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o lo MORDAZA sido erroneamente con el fin de otorgar una proteccion eficaz a sus derechos lesionados, lo que no implica la modificacion del objeto de la pretension ni que pueda fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por su parte, en el articulo IX, se senala que el juez adecuara la exigencia de las formalidades al logro de los fines del proceso. Analisis del caso concreto 3. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, se ha podido constatar que el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, declaro improcedente el recurso de reconsideracion debido a que ante la improcedencia de una solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, procede el recurso de apelacion. Sin embargo, la aludida resolucion no puede ser considerada como tal en la medida que no encamina a la simple marcha del presente MORDAZA sobre inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

de Huaylillas, sino que afecta cuestiones meramente procedimentales, la misma que no debe superponerse sobre el derecho consagrado en el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, que establece como un derecho fundamental aquel que toda persona tiene para participar, en forma individual u organizada, en la MORDAZA politica, economica y cultural de la nacion. 4. De tal manera que, el cuestionamiento principal en el presente caso es que la parte quejosa, al haber sido notificado con la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, que declaro en su primer articulo la improcedencia de la inscripcion de los candidatos a regidores de Noemy Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yuliza MORDAZA MORDAZA, presento un recurso de reconsideracion en lugar de un recurso de apelacion conforme a lo senalado en el articulo 35.1 del Reglamento de inscripcion. Sin embargo, el JEE emitio una resolucion en evidente afectacion al derecho de la pluralidad de la instancias, al restringir el mecanismo impugnatorio del interesado para poder salvaguardar su derecho de defensa frente al fallo que le causo agravio, toda vez que cuando el personero legal adecuo su medio impugnatorio de reconsideracion al de apelacion, tambien declaro improcedente el mismo por considerar que en este no se expresaba los fundamentos de hecho y de derecho con respecto a la resolucion que declaro improcedente el recurso de reconsideracion. 5. Al respecto, del documento denominado recurso de reconsideracion presentado dentro del plazo legal establecido para un recurso de apelacion, se desprende que la intencionalidad del interesado es impugnar la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE para obtener, asi, un MORDAZA pronunciamiento, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que en aplicacion al aforismo iura novit curia y al MORDAZA de formalidad, senalados en el tercer considerando de la presente resolucion, el JEE debio adecuar de oficio el escrito de recurso de reconsideracion como un recurso de apelacion, a efectos de lograr la finalidad del acto procesal interpuesto. 6. Ahora, si bien el referido escrito de reconsideracion no se encuentra suscrito por abogado alguno, ni se ha adjuntado MORDAZA de habilidad de abogado ni el comprobante de pago de la tasa por concepto de apelacion, tambien lo es que tales omisiones son susceptibles de ser subsanadas; en ese sentido, y en virtud a los principios de economia y celeridad procesal, se tiene que dichas observaciones deben ser subsanadas con el escrito de apelacion de fecha 21 de MORDAZA de 2014, pues sus fundamentos son los mismos del escrito de reconsideracion. 7. En consecuencia, en aplicacion al articulo 404, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, este colegiado procede a calificar el escrito de reconsideracion de fecha 11 de MORDAZA de 2014 como un recurso de apelacion, la misma que es subsanada con el escrito de apelacion de fecha 21 de MORDAZA de 2014, por lo que, atendiendo a que el escrito adecuado a un recurso de apelacion ha cumplido con las formalidades establecidas en los articulos 34 y 35, numeral 35.1, del Reglamento de inscripcion, corresponde declarar fundada la presente queja y la nulidad de las Resoluciones Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE y Nº 003-2014-JEE-PATAZ/ JNE, concediendose la apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE y disponiendose que el JEE eleve el Expediente Nº 0049-2014-054 al MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a ley. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja de derecho interpuesta por MORDAZA MORDAZA Baltodano Montol, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, NULA las Resoluciones Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE y Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, que declararon improcedente el recurso de reconsideracion y el recurso de apelacion, respectivamente. Articulo Segundo.- ADECUAR los escritos de fecha 11 y 21 de MORDAZA de 2014 como un recurso de apelacion; en consecuencia, CONCEDASE la apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declara la improcedencia de la inscripcion de los candidatos a regidores de Noemy Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yuliza MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

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