Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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Nº 082-2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO, el escrito de registro N° 2014-042993 del 07 de MORDAZA de 2014, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Satipo ­ Rio Negro, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa RADIO TELEVISION SATIPO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0822009-MTC/03, del 26 de febrero de 2009, se otorgo autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en la localidad de Satipo ­ Rio Negro, departamento de Junin; con vencimiento de su plazo de vigencia al 03 de marzo de 2019; Que, con escrito de registro N° 2014-042993 del 07 de MORDAZA de 2014, la senora MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, solicita la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 082-2009MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISION SATIPO E.I.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, mediante Informe Nº 0382-2015MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 082-2009-MTC/03, a la senora MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, a favor de la empresa RADIO TELEVISION SATIPO E.I.R.L., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la citada autorizacion; al haberse cumplido con los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorizacion solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 082-2009-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISION SATIPO E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TELEVISION SATIPO E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial

MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones 1221126-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chocope - Ascope - Paijan - MORDAZA Grande, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2015-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo del 2015 VISTAS, las Resoluciones Nos. 06 y 09 del 24 de agosto de 2010 y 26 de enero de 2015, respectivamente, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre ineficacia de resolucion o acto administrativo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.09.2007 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Relacion de Adjudicatarios de la Buena Pro en el Concurso Publico No. 01-2007-MTC/17 para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chocope - Ascope - Paijan - MORDAZA Grande, entre otras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 de las Bases del Concurso Publico; Que, mediante Escrito de Registro No. 2007-039212 presentado el 15.11.2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como adjudicataria de la buena pro, presento su solicitud de autorizacion conforme a lo dispuesto en el numeral 21 de la Bases del Concurso; Que, a traves de la Resolucion Directoral No. 14792008-MTC/28 del 12.08.2008, se denego la solicitud de autorizacion presentada con Escrito de Registro No. 2007-039212, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24.5 de las Bases del Concurso, al haberse verificado la existencia de informacion falsa en la Hoja de Datos Personales. Dicha Resolucion fue objeto de recurso de reconsideracion, el cual fue declarado infundado, con Resolucion Directoral No. 1594-2008-MTC/28 del 29.08.2008, contra la cual se interpuso recurso de apelacion, que fue declarado infundado mediante Resolucion Viceministerial No. 665-2008-MTC/03 del 29.10.2008; Que, con Memorandum No. 4014-2010-MTC/07 del 14.09.2010, la Procuraduria Publica de este Ministerio, en adelante Procurador Publico, informo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que con Resolucion No. 6 del 24.08.2010, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaro fundada la demanda; en consecuencia, nula la Resolucion Directoral No. 1479-2008-MTC/28, la Resolucion Directoral No. 1594-2008-MTC/28 y la Resolucion Viceministerial No. 665-2008-MTC/03; ordenando a este Ministerio que expida la respectiva autorizacion; Que, con Memorandum No. 5539-2010-MTC/07 del 23.12.2010, el Procurador Publico del Ministerio informa que se ha notificado la Resolucion No. 1 del 07.12.2010, emitida por el Tercer Juzgado Especializado

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