Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550289 VISTO, el escrito de registro N° 2014-042993 del 07 de julio de 2014, presentado por la señora TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, sobre aprobación de transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Satipo – Rio Negro, departamento de Junín, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 082- 2009-MTC/03, del 26 de febrero de 2009, se otorgó autorización a la señora TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Satipo – Río Negro, departamento de Junín; con vencimiento de su plazo de vigencia al 03 de marzo de 2019; Que, con escrito de registro N° 2014-042993 del 07 de julio de 2014, la señora TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, solicita la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 082-2009- MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 0382-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 082-2009-MTC/03, a la señora TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L., y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y veri fi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modi fi catoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2009-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1221126-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2015-MTC/03 Lima, 30 de marzo del 2015 VISTAS, las Resoluciones Nos. 06 y 09 del 24 de agosto de 2010 y 26 de enero de 2015, respectivamente, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo seguido por la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre ine fi cacia de resolución o acto administrativo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.09.2007 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Relación de Adjudicatarios de la Buena Pro en el Concurso Público No. 01-2007-MTC/17 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, entre otras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 de las Bases del Concurso Público; Que, mediante Escrito de Registro No. 2007-039212 presentado el 15.11.2007, la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, como adjudicataria de la buena pro, presentó su solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el numeral 21 de la Bases del Concurso; Que, a través de la Resolución Directoral No. 1479- 2008-MTC/28 del 12.08.2008, se denegó la solicitud de autorización presentada con Escrito de Registro No. 2007-039212, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24.5 de las Bases del Concurso, al haberse verifi cado la existencia de información falsa en la Hoja de Datos Personales. Dicha Resolución fue objeto de recurso de reconsideración, el cual fue declarado infundado, con Resolución Directoral No. 1594-2008-MTC/28 del 29.08.2008, contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue declarado infundado mediante Resolución Viceministerial No. 665-2008-MTC/03 del 29.10.2008; Que, con Memorándum No. 4014-2010-MTC/07 del 14.09.2010, la Procuraduría Pública de este Ministerio, en adelante Procurador Público, informó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que con Resolución No. 6 del 24.08.2010, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaró fundada la demanda; en consecuencia, nula la Resolución Directoral No. 1479-2008-MTC/28, la Resolución Directoral No. 1594-2008-MTC/28 y la Resolución Viceministerial No. 665-2008-MTC/03; ordenando a este Ministerio que expida la respectiva autorización; Que, con Memorándum No. 5539-2010-MTC/07 del 23.12.2010, el Procurador Público del Ministerio informa que se ha noti fi cado la Resolución No. 1 del 07.12.2010, emitida por el Tercer Juzgado Especializado