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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550290 en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se concedió la medida cautelar de no innovar a favor de la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO; y, en consecuencia, se suspende provisionalmente los efectos de la Resolución Directoral No. 1479-2008-MTC/28 del 12.08.2008, la Resolución Directoral No. 1594-2008-MTC/28 del 29.08.2008 y la Resolución Viceministerial No. 665-2008-MTC/03 del 29.10.2008, y ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la respectiva autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) a la solicitante, en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, a través de la Resolución Viceministerial No. 1059-2010-MTC/03 del 30.12.2010, se otorgó, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 01 del 07.12.2010, autorización a la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad. Asimismo, dispuso que esta Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar, o resuelva no amparar la demanda contencioso administrativa interpuesta por la citada persona; Que, con Memorándum No. 5011-2012-MTC/07 del 27.11.2012, el Procurador Público informó que con Resolución No. 03 del 21.08.2012, la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, revocó la Resolución No. 3 del 23.08.2011 que declaró infundada la oposición a la medida cautelar planteada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, reformándola, declara fundada la acotada oposición; y en consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar otorgada a la demandante; Que, a través del Memorándum No. 885-2015- MTC/07 del 10.02.2015, el Procurador Público informa, que a través de la Resolución No. 9 del 26.01.2015, notifi cada el 09.02.2015, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cumpla con otorgar la respectiva autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada; conforme a los términos de la sentencia expedida por el Juzgado por Resolución No. 06 del 24.08.2010; Que, a su vez, se adjunta la Sentencia CAS. No. 2648-2012 del 08.04.2014, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, en consecuencia; casaron la sentencia de vista Resolución No. 10 del 06.12.2011. expedida por la Primera Sala en lo Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; y actuando en sede de instancia con fi rmaron la sentencia apelada contenida en la Resolución No. 6 del 24.08.2010, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la demanda incoada; en los seguidos por la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, sobre impugnación de resolución administrativa; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que consagra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, establece que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Asimismo, dispone que “ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad (…)”; Que, asimismo, el numeral 46.1. del artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1067, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, precisa que: “Conforme a lo dispuesto en el inicio 2 del Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial (…)”; Que, con Informe No. 0243-2015-MTC/28 del 23.02.2015, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima debe expedirse nueva resolución a favor de la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, otorgándole la respectiva autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, cabe precisar conforme se advierte de los actuados, corresponde declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial No. 1059-2010-MTC/03 del 30.12.2010, emitida en cumplimiento de la medida cautelar de no innovar a favor de la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, contenida en la Resolución No. 1 del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; toda vez que, mediante la Resolución No. 03 del 21.08.2012 la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, dispuso dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la demandante, por lo que corresponde a esta Administración su formalización con el acto administrativo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 12° la acotada Resolución Viceministerial; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, autorización a la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHzFinalidad : COMERCIAL