Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual se concedio la medida cautelar de no innovar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIZARRO; y, en consecuencia, se suspende provisionalmente los efectos de la Resolucion Directoral No. 1479-2008-MTC/28 del 12.08.2008, la Resolucion Directoral No. 1594-2008-MTC/28 del 29.08.2008 y la Resolucion Viceministerial No. 6652008-MTC/03 del 29.10.2008, y ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la respectiva autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) a la solicitante, en la localidad de Chocope - Ascope - Paijan - MORDAZA Grande, departamento de La Libertad; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial No. 1059-2010-MTC/03 del 30.12.2010, se otorgo, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion No. 01 del 07.12.2010, autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paijan - MORDAZA Grande, departamento de La Libertad. Asimismo, dispuso que esta Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar, o resuelva no amparar la demanda contencioso administrativa interpuesta por la citada persona; Que, con Memorandum No. 5011-2012-MTC/07 del 27.11.2012, el Procurador Publico informo que con Resolucion No. 03 del 21.08.2012, la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, revoco la Resolucion No. 3 del 23.08.2011 que declaro infundada la oposicion a la medida cautelar planteada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, reformandola, declara fundada la acotada oposicion; y en consecuencia, se dejo sin efecto la medida cautelar otorgada a la demandante; Que, a traves del Memorandum No. 885-2015MTC/07 del 10.02.2015, el Procurador Publico informa, que a traves de la Resolucion No. 9 del 26.01.2015, notificada el 09.02.2015, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cumpla con otorgar la respectiva autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada; conforme a los terminos de la sentencia expedida por el Juzgado por Resolucion No. 06 del 24.08.2010; Que, a su vez, se adjunta la Sentencia CAS. No. 2648-2012 del 08.04.2014, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro fundado el recurso de casacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en consecuencia; casaron la sentencia de vista Resolucion No. 10 del 06.12.2011. expedida por la Primera Sala en lo Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia apelada contenida en la Resolucion No. 6 del 24.08.2010, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara fundada la demanda incoada; en los seguidos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, que consagra la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, establece que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala". Asimismo, dispone que "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad (...)"; Que, asimismo, el numeral 46.1. del articulo 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, precisa que: "Conforme a lo dispuesto en el inicio 2 del Articulo 139 de la Constitucion Politica y el Articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial (...)"; Que, con Informe No. 0243-2015-MTC/28 del 23.02.2015, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debe expedirse nueva resolucion a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, otorgandole la respectiva autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paijan - MORDAZA Grande, departamento de La Libertad; Que, cabe precisar conforme se advierte de los actuados, corresponde declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolucion Viceministerial No. 1059-2010-MTC/03 del 30.12.2010, emitida en cumplimiento de la medida cautelar de no innovar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, contenida en la Resolucion No. 1 del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; toda vez que, mediante la Resolucion No. 03 del 21.08.2012 la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, dispuso dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la demandante, por lo que corresponde a esta Administracion su formalizacion con el acto administrativo correspondiente, conforme lo dispone el articulo 12° la acotada Resolucion Viceministerial; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 01793-JUS, el Texto Unico Ordenado de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Viceministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope - Ascope Paijan - MORDAZA Grande, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.7 MHz : COMERCIAL

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