Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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numeral 11.3 del articulo 11º de la Ley citada, senala que la resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, por tal razon, al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta que aprueba la solicitud de otorgamiento de la Concesion Unica a la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, iniciando la operacion con el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley Nº 27444, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto. Asimismo, el MORDAZA parrafo del numeral 202.2 del articulo 202° del mismo cuerpo legal, dispone que ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, estando a lo senalado, toda vez que corresponde declarar la nulidad de la resolucion ficta que aprueba la solicitud de concesion unica, y contando con los elementos para pronunciarnos sobre el fondo del MORDAZA, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, de la evaluacion del procedimiento de Concesion Unica se advierte que esta Administracion no advirtio a la administrada la subsanacion de la documentacion faltante dentro del procedimiento, a fin que esta pueda realizar la subsanacion correspondiente, con lo cual se estaria contraviniendo lo dispuesto en el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en ese sentido, si bien la resolucion ficta que aprueba el otorgamiento de la Concesion Unica de la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., se encuentra incursa en una causal de nulidad establecida en el numeral 3 del articulo 10° de la Ley N° 27444, por no cumplir con uno de los requisitos necesarios para su aprobacion, como es el pago de derecho de publicacion de la resolucion de concesion en el Diario Oficial El Peruano, este no fue advertido a la administrada para que pueda ser subsanado MORDAZA de la configuracion del SAP, generandole de esta manera un perjuicio a la acotada empresa; mas aun cuando es facultad de la Administracion de emplazar inmediatamente al administrado, para que realice la subsanacion correspondiente; Que, de este modo, corresponderia retrotraer el procedimiento de Concesion Unica hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, a efectos que la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L. pueda subsanar la documentacion faltante; sin embargo, la MORDAZA del pago de derecho de publicacion de la resolucion de concesion fue subsanada por la administrada con posterioridad a la configuracion de la resolucion ficta que aprueba el procedimiento de Concesion Unica, mediante escrito de registro No. 2013-073388-D del 10 de MORDAZA de 2014, en atencion al requerimiento efectuado con Oficio N° 12189-2014-MTC/27 del 28 de marzo de 2014, notificado el 04 de MORDAZA de 2014, por lo que no resulta necesario que se efectue MORDAZA requerimiento a la citada empresa; Que, en consecuencia, al haberse verificado que a la fecha la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L. cumple con las condiciones y con los requisitos senalados en el MORDAZA de este Ministerio y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde aprobar la solicitud de Concesion Unica, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, iniciando la operacion con el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, presentada por la acotada empresa; De conformidad con lo dispuesto con la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo y su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- La resolucion ficta producida por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que opero el 02 de MORDAZA de 2014, respecto de la solicitud de otorgamiento de la Concesion Unica a la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentra incursa en la causal de nulidad, establecida en el numeral 3) del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirio un derecho contrario al ordenamiento juridico, al incumplir con la MORDAZA de uno de los requisitos establecidos en el MORDAZA de este Ministerio y en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; en consecuencia, declarar la nulidad de oficio de la citada resolucion ficta; a su vez, al contar con todos los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 3°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 5°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Articulo 7°.- El Director General de Concesiones en Comunicaciones de este Ministerio debera deslindar la responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada mediante la presente Resolucion en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1221102-1

Aprueban transferencia de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 082-2009MTC/03 a favor de Radio Television Satipo E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 135-2015-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo del 2015

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