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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550288 numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley citada, señala que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por tal razón, al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad de o fi cio de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de otorgamiento de la Concesión Única a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, iniciando la operación con el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27444, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto. Asimismo, el segundo párrafo del numeral 202.2 del artículo 202° del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello; Que, estando a lo señalado, toda vez que corresponde declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de concesión única, y contando con los elementos para pronunciarnos sobre el fondo del asunto, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, de la evaluación del procedimiento de Concesión Única se advierte que esta Administración no advirtió a la administrada la subsanación de la documentación faltante dentro del procedimiento, a fi n que ésta pueda realizar la subsanación correspondiente, con lo cual se estaría contraviniendo lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en ese sentido, si bien la resolución ficta que aprueba el otorgamiento de la Concesión Única de la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., se encuentra incursa en una causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10° de la Ley N° 27444, por no cumplir con uno de los requisitos necesarios para su aprobación, como es el pago de derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano, éste no fue advertido a la administrada para que pueda ser subsanado antes de la configuración del SAP, generándole de esta manera un perjuicio a la acotada empresa; más aún cuando es facultad de la Administración de emplazar inmediatamente al administrado, para que realice la subsanación correspondiente; Que, de este modo, correspondería retrotraer el procedimiento de Concesión Única hasta la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. pueda subsanar la documentación faltante; sin embargo, la presentación del pago de derecho de publicación de la resolución de concesión fue subsanada por la administrada con posterioridad a la con fi guración de la resolución fi cta que aprueba el procedimiento de Concesión Única, mediante escrito de registro No. 2013-073388-D del 10 de abril de 2014, en atención al requerimiento efectuado con Ofi cio N° 12189-2014-MTC/27 del 28 de marzo de 2014, notifi cado el 04 de abril de 2014, por lo que no resulta necesario que se efectué nuevo requerimiento a la citada empresa; Que, en consecuencia, al haberse veri fi cado que a la fecha la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. cumple con las condiciones y con los requisitos señalados en el TUPA de este Ministerio y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde aprobar la solicitud de Concesión Única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, iniciando la operación con el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, presentada por la acotada empresa; De conformidad con lo dispuesto con la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su modi fi catoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- La resolución fi cta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que operó el 02 de abril de 2014, respecto de la solicitud de otorgamiento de la Concesión Única a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentra incursa en la causal de nulidad, establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, al incumplir con la presentación de uno de los requisitos establecidos en el TUPA de este Ministerio y en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; en consecuencia, declarar la nulidad de o fi cio de la citada resolución fi cta; a su vez, al contar con todos los elementos su fi cientes para pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 3°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Artículo 7°.- El Director General de Concesiones en Comunicaciones de este Ministerio deberá deslindar la responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada mediante la presente Resolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1221102-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 082-2009-MTC/03 a favor de Radio Televisión Satipo E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 135-2015-MTC/03 Lima, 30 de marzo del 2015