Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes Revision: Original

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 25 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 123-2015-MTC/12.04 Y Nº 122-2015-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCION Nº 918-2015MTC/12.04 INICIO 23-Abr FIN 25-Abr VIATICOS (US$) US$ 600.00 SOLICITANTE AERODIANA S.A.C. INSPECTOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Republica de Costa Rica DETALLE Chequeo tecnico de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208B, a su personal aeronautico RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 4748-4749

1222631-1

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por ejecucion de diversas obras de infraestructura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 453-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de tasacion del predio afectado por el derecho de via de la Autopista MORDAZA, Tramo MORDAZA - Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que los articulos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27628 han sido modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que segun el articulo 2 de la Ley Nº 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, dicho articulo establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Por otro lado, segun el articulo 3 senala que la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion. expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados

para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, que dicha declaracion se justifica, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas, como es el caso de la Autopista del Sol. Tramo MORDAZA - Sullana, conforme se advierte del numeral 1 de la citada MORDAZA Disposicion Complementaria Final; Que, posteriormente, se ha dictado la Ley Nº 30230, cuyo articulo 27 modifica la primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley Nº 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, mediante el Oficio Nº 246-2014/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 15 de octubre de 2014, Ia Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL una tasacion del predio afectado por el derecho de via de la Autopista MORDAZA, Tramo MORDAZA - Sultana; Que, a traves del Memorandum Nº 6462-2014-MTC/20.6 Ia Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL eleva el Informe Nº 44-2014/ HHVM del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en el cual se senala que corresponde gestionar la aprobacion de la tasacion efectuada a un predio cuyo propietario tiene su derecho debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA -- MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, precisando que a la tasacion se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio segun se detalla en el anexo adjunto, senalando que para su aprobacion resulta de aplicacion el supuesto de excepcion establecido en el Tercer Parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, debido a que dicho procedimiento resulta mas favorable ya que se cuenta con la disponibilidad total del derecho de via de la Autopista MORDAZA, y la obra en este tramo ha sido ejecutada en su totalidad, no siendo necesario hacer un procedimiento de expropiacion establecido en la Ley Nº 30025; por lo que, la adquisicion del referido inmueble por trato directo debe culminarse bajo los alcances de la Ley Nº 27628; Que, Ia Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe Nº 1059-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de la tasacion remitida por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion del referido predio via trato directo al MORDAZA

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