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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (13/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550484 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 25 DE ABRIL DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 123-2015-MTC/12.04 Y Nº 122-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 918-2015- MTC/12.04 23-Abr 25-Abr US$ 600.00 AERODIANA S.A.C. Paredes Zuñiga, Javier Alfredo San José República de Costa Rica Chequeo técnico de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208B, a su personal aeronáutico 4748-4749 1222631-1 para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, que dicha declaración se justifi ca, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas, como es el caso de la Autopista del Sol. Tramo Piura - Sullana, conforme se advierte del numeral 1 de la citada Quinta Disposición Complementaria Final; Que, posteriormente, se ha dictado la Ley Nº 30230, cuyo artículo 27 modifi ca la primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley Nº 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura senaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, mediante el Ofi cio Nº 246-2014/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 15 de octubre de 2014, Ia Dirección de Construcción de la Dirección General de Politicas y Regulación de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL una tasación del predio afectado por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Tramo Piura - Sultana; Que, a través del Memorandum Nº 6462-2014-MTC/20.6 Ia Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL eleva el Informe Nº 44-2014/ HHVM del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada a un predio cuyo propietario tiene su derecho debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura — Zona Registral Nº I - Sede Piura, precisando que a la tasación se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, señalando que para su aprobación resulta de aplicación el supuesto de excepción establecido en el Tercer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, debido a que dicho procedimiento resulta más favorable ya que se cuenta con la disponibilidad total del derecho de vía de la Autopista del Sol, y la obra en este tramo ha sido ejecutada en su totalidad, no siendo necesario hacer un procedimiento de expropiación establecido en la Ley Nº 30025; por lo que, la adquisición del referido inmueble por trato directo debe culminarse bajo los alcances de la Ley Nº 27628; Que, Ia Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe Nº 1059-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al marco legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por ejecución de diversas obras de infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2015 MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2015 VISTA: La Nota de Elevación Nº 453-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación del predio afectado por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Tramo Piura - Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27628 han sido modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que según el artículo 2 de la Ley Nº 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, dicho artículo establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Por otro lado, según el artículo 3 señala que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición. expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados