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El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550494 Que mediante Ofi cio N°188-2014-GR.LAMB/ORAD- OFCO (31/01/2014) la Ofi cina Regional de Administración expresa la conformidad con la implementación y costos de los procedimientos 77 y 78 “señalando que cada uno de los procedimientos requeridos mediante el documento de la referencia (ofi cio N° 036-2014-GR.LAMB/ORAD- ORPP) los mismos que fueron procesados de conformidad a la metodología dispuesta mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM (...)”. Que, mediante el Informe N° 137-2014-GR.LAMB/ ORPP (20/06/2014) La Ofi cina Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque manifi esta que “Evaluado dicho requerimiento y a opinión de esta Ofi cina Regional resulta pertinente modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- del Gobierno Regional de Lambayeque, para reemplazar el actual procedimiento N° 77 e incluir el procedimiento N° 78 en la Sub Dirección de Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, amparados en la normatividad vigente”. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal emite el Informe Legal N° 393-2014-GR.LAMB/ORAJ, en el cual señalan que: “esta ofi cina es de opinión que la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, sea elevado al Consejo Regional para su aprobación respectiva mediante Ordenanza Regional; al amparo de los dispuesto por el art. 38 y 38.5 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General (...)”. Que, no existe prohibición legal alguna para incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA-del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N° 08-2013-GR.LAMB/CR, la modifi cación del Procedimiento N° 77 e incluir el Procedimiento N° 78. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA-del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N° 08-2013-GR.LAMB/CR, en el Procedimiento N° 77, quedando redactado de la manera siguiente: Procedimiento N° 77: “CERTIFICACION AMBIENTAL de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA- para las actividades pesqueras y acuícolas, tales como: Procesamiento pesquero artesanal, Micro y Pequeña Empresa, acuicultura de menor escala, colectores para el repoblamiento, de subsistencia, producción de semillas/ ovas/alevinos; e investigación. Inspección Técnico Ambiental”. Derecho de Tramitación: S/. 353.00 Plazo Resolver: 15 días Autoridad Competente: Sub Dirección de Medio Ambiente. Articulo Segundo.- INCLÚYASE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N° 08-2013-GR.LAMB/CR, el Procedimiento N° 78: “CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA- para las actividades pesqueras y acuícolas, tales como: Procesamiento pesquero artesanal, Micro y Pequeña Empresa, acuicultura de menor escala, colectores para el repoblamiento, de subsistencia, producción de semillas/ovas/alevinos; e investigación. Inspección Técnico Ambiental”. Derecho de tramitación: S/. 353.00 Plazo Resolver: 15 días. Autoridad Competente: Sub Dirección de Medio Ambiente. Artículo Tercero.- AUTORICESE a la Gobernación Regional a fi n, de que mediante Decreto Regional disponga la renumeración del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- del Gobierno Regional de Lambayeque, en los términos aquí dispuestos. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte del mes de marzo del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1222757-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN