TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550486 Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través de los Memorándums Nos. 5556 y 5995-2014-MTC/20.6 dirigidos a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas a los cuatro (4) predios materia de los Informes Técnicos de Tasación remitidos; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 933-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones efectuadas a los cuatro (4) predios objeto de los Informes Técnicos de Tasación alcanzados, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuatro (4) predios afectados por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Sub Tramo: Piura - Sullana, localizados en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Sub Tramo: Piura - Sullana, localizados en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura Ítem Código del predio Valor de tasación S/. Porcentaje adicional 10% - S/. Valor total de tasación S/. 1 PAS-TC8-QAM-001 851,751.00 85,175.10 936,926.10 2 PAS-TC8-FCH-001 319,788.00 31,978.80 351,766.80 3 PAS-TC8-PIU2-001 145,081.50 14,508.15 159,589.65 4 PAS-TC8-CAH-001 4,883.50 488.35 5,371.85 1223195-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2015 MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 417-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específi co N° 109, de fecha 7 de junio de 2012, para que se efectúe la valuación comercial de veintinueve (29) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000. Mediante el Ofi cio N° 882-2013/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 4 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, veintinueve (29) Informes Técnicos de Tasación; Que, posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Ofi cio N° 3261-2013- MTC/20.6, de fecha 23 de diciembre de 2013, y Ofi cio N° 072-2014-MTC/20.6, de fecha 16 de enero de 2014, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción, con relación a los 29 Informes Técnicos de Tasación, la adecuación del valor de tasación correspondiente a 13 expedientes conforme a la normativa vigente, alcanzándole la información a considerar referente al perjuicio causado a los afectados por la ejecución de dicha obra vial; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, mediante los Ofi cios Nos.121 y 122- 2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fechas 18 de setiembre de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, trece (13) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 - Km. 210+000; en los cuales se señala, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios, el valor de tasación de fecha 21 de mayo de 2013 correspondiente a cada uno de los 13