Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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N° NOMBRES Y APELLIDOS PROFESION Ingenieria Civil Ingenieria Civil Ingenieria Civil Tecnico Agronomo Tecnico Mecanico 32 Susy Giovana MORDAZA MORDAZA 33 MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA 34 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lovera 35 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1222665-2

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

Disponen que los martilleros publicos habilitados por R.J. N° 071-2015SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberan pagar el derecho fijado en el MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 160-2015-P-CSJHA-PJ MORDAZA, 24 de marzo del 2015 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: La Resolucion N° 196-2014-OA-P-CSJHA-PJ. CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 265-2012-CE-PJ vigente a la fecha, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Organica de Cortes Superiores, en su rubro 23, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolucion Jefatural N° 071-2015-SUNARPZ-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 01 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ha dispuesto la habilitacion anual para ejercer el cargo de Martillero Publico durante el ano 2015, de las personas que integran dicha Resolucion Jefatural. Que, es necesario establecer el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos que prestaran sus servicios en la Corte Superior durante el ano judicial dos mil quince; y atendiendo a que dicho tramite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitacion anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el articulo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, conforme al, Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados por Resolucion Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF sera de S/. 84.70 (OCHENTICUATRO Y 70/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco de la Nacion al Codigo 07277. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 articulo 90° del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los martilleros publicos habilitados por Resolucion Jefatural N° 0712015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberan pagar el derecho (codigo 07277) fijado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA a mas tardar el 30 de MORDAZA del 2015. Articulo Segundo.- DISPONER la inscripcion o reinscripcion en la Corte Superior de Justicia de Huaura de los Martilleros a que se refiere la Resolucion Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF. Articulo Tercero.- DISPONER que los Martilleros Publicos que deseen pertenecer a esta Corte Superior

de Justicia OBLIGATORIAMENTE deben senalar un domicilio procesal dentro de la jurisdiccion del Distrito Judicial de Huaura. Este domicilio puede ser una MORDAZA judicial de la Central de Notificaciones que se otorga de manera gratuita. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion, realizando la inscripcion o reinscripcion de los Martilleros Publicos. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente resolucion administrativa en el Diario Oficial "El Peruano", un diario de mayor circulacion del Distrito Judicial y en la Pagina Web del Poder Judicial. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los senores martilleros inscritos en esta Corte a traves de sus correos electronicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Presidente 1222665-1

ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA ASAMBLEA ESTATUTARIA 2015 RESOLUCION Nº 01-2015-AE-UNALM La MORDAZA, 23 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, constituida la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, mediante elecciones libres y democraticas, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 30220 vigente a partir del 10 de MORDAZA del 2014; Que, la Asamblea Estatutaria en sesion plenaria realizada con fecha 23 de octubre de 2014, designo a los miembros de su Mesa Directiva, presidida por el Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente, y al Sr. Mg. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretario; asi como a los miembros de la Comision Tecnica, presidida por el Sr. Dr. Milber Urena Peralta; Que, despues de ciento veinticuatro (124) dias naturales, de eficiente y eficaz labor de los asambleistas, que se inicio el 23 de octubre de 2014 con su primera sesion y culmino el 23 de febrero de 2015 con la sesion donde se aprobo las ultimas disposiciones transitorias finales y el prologo del Estatuto; MORDAZA de elaboracion y aprobacion que se realizo en tres etapas: una inicial de aprobacion preliminar de articulos, la MORDAZA de puesta en consulta a la comunidad molinera para la recepcion de sugerencias para mejora, y la tercera de aprobacion final de articulo por articulo; Que, la Asamblea Estatutaria habiendo cumplido con el reglamento que MORDAZA su actuacion y lo establecido como programa de trabajo definido segun el avance en el MORDAZA de elaboracion de la propuesta de los articulos del Estatuto por parte de la Comision Tecnica, y despues de un debate democratico y respetuoso, se aprobo por unanimidad el 80% de la totalidad de los articulos, el 81% de las disposiciones transitorias complementarias y el 100% de las disposiciones finales; Que, de conformidad con lo senalado por el decimo primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria

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