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El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550492 N° NOMBRES Y APELLIDOS PROFESION 32 Susy Giovana Ramos Gallegos Ingeniería Civil 33 Manuel Luis Muñoz Levano Ingeniería Civil 34 Gladys Rosario Vergara Lovera Ingeniería Civil 35 Roque Sánchez Díaz Técnico Agrónomo 36 Luis Martínez Flores Técnico Mecánico 1222665-2 Disponen que los martilleros públicos habilitados por R.J. N° 071-2015- SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar el derecho fijado en el TUPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 160-2015-P-CSJHA-PJ Huacho, 24 de marzo del 2015 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: La Resolución N° 196-2014-OA-P-CSJHA-PJ. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ vigente a la fecha, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en su rubro 23, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP- Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 01 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha dispuesto la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2015, de las personas que integran dicha Resolución Jefatural. Que, es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior durante el año judicial dos mil quince; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados por Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/. 84.70 (OCHENTICUATRO Y 70/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco de la Nación al Código 07277. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los martilleros públicos habilitados por Resolución Jefatural N° 071- 2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar el derecho (código 07277) fi jado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA a más tardar el 30 de abril del 2015. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción o reinscripción en la Corte Superior de Justicia de Huaura de los Martilleros a que se refi ere la Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF. Articulo Tercero.- DISPONER que los Martilleros Públicos que deseen pertenecer a esta Corte Superior de Justicia OBLIGATORIAMENTE deben señalar un domicilio procesal dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial de Huaura. Este domicilio puede ser una casilla judicial de la Central de Notifi caciones que se otorga de manera gratuita. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración el cumplimiento de la presente resolución, realizando la inscripción o reinscripción de los Martilleros Públicos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”, un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE B. CALDERÓN CASTILLO Presidente 1222665-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA ASAMBLEA ESTATUTARIA 2015 RESOLUCIÓN Nº 01-2015-AE-UNALM La Molina, 23 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, constituida la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante elecciones libres y democráticas, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 vigente a partir del 10 de julio del 2014; Que, la Asamblea Estatutaria en sesión plenaria realizada con fecha 23 de octubre de 2014, designó a los miembros de su Mesa Directiva, presidida por el Sr. Ing. Nemesio Wilfredo Lévano Carnero como Presidente, y al Sr. Mg. Sc. Segundo Gamarra Carrillo como secretario; así como a los miembros de la Comisión Técnica, presidida por el Sr. Dr. Milber Ureña Peralta; Que, después de ciento veinticuatro (124) días naturales, de efi ciente y efi caz labor de los asambleístas, que se inició el 23 de octubre de 2014 con su primera sesión y culminó el 23 de febrero de 2015 con la sesión donde se aprobó las últimas disposiciones transitorias fi nales y el prólogo del Estatuto; proceso de elaboración y aprobación que se realizó en tres etapas: una inicial de aprobación preliminar de artículos, la segunda de puesta en consulta a la comunidad molinera para la recepción de sugerencias para mejora, y la tercera de aprobación fi nal de artículo por artículo; Que, la Asamblea Estatutaria habiendo cumplido con el reglamento que norma su actuación y lo establecido como programa de trabajo defi nido según el avance en el proceso de elaboración de la propuesta de los artículos del Estatuto por parte de la Comisión Técnica, y después de un debate democrático y respetuoso, se aprobó por unanimidad el 80% de la totalidad de los artículos, el 81% de las disposiciones transitorias complementarias y el 100% de las disposiciones fi nales; Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria