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El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550490 procesal anual en trámite mediante el indicador “situación de la carga procesal”. La situación de la carga procesal será establecida de acuerdo a los estándares anuales de carga procesal, defi niéndose los siguientes escenarios: a) “Sobrecarga”, cuando la carga procesal es mayor a la carga procesal máxima b) “Subcarga”, cuando la carga procesal es menor a la carga procesal mínima. c) “Carga estándar”, cuando la carga procesal es mayor o igual a la carga mínima y menor o igual a la carga máxima. Quinto. Que, mediante Informe N° 037-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial da cuenta de lo siguiente: 1) La Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco con competencia territorial en las Provincias de Sánchez Carrión y Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y que en adición a sus funciones, tramita los procesos penales correspondientes al Nuevo Código Procesal Penal y procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró al término del año 2014 una carga procesal de 703 expedientes, encontrándose en una situación de “Subcarga” procesal frente al estándar de producción de 1,200 expedientes. Además, para el presente año 2015 se estima una carga procesal de 623 expedientes, debido a la reducción de la carga inicial, por lo que este órgano jurisdiccional mantendría la misma situación de “Subcarga” registrada durante el año 2014. 2) Por otro lado, para el presente año se estima que la carga procesal de la Sala Mixta con sede en la ciudad de Trujillo ascendería a 1,336 expedientes, cifra que sería superior al estándar establecido en 1,200 expedientes para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. De manera similar, la carga procesal del 2015, de la 1º, 2º, y 3º Sala Civil que funcionan en Trujillo, en promedio ascendería a 1,845 expedientes, siendo esta cifra superior al estándar de producción establecido en 1,500 expedientes. 3) De igual modo, la carga procesal total estimada para el presente año correspondiente a las cuatro (4) Salas Laborales Permanentes de Trujillo, ascendería a 9,753 expedientes, siendo la 3º y 4º Sala Laboral especializadas en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, las que en promedio registrarían una mayor carga procesal estimada en 3,527 expedientes, siendo esta cifra muy superior al estándar de producción establecido en 2,100 expedientes. 4) En virtud a lo antes expuesto, se recomienda aprobar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto a que la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, realice labor de itinerancia a la Provincia de Trujillo, para que apoye en la descarga de las Salas Mixta y Especializadas en materia “Civil” y “Laboral” que funcionan en dicha localidad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 481- 2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición de sus funciones, realice labor de itinerancia a la Provincia de Trujillo, para que apoye en la descarga procesal de las Salas Mixta y Especializadas en materia civil y laboral, de acuerdo al cronograma que establecerá el Presidente de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la referida Corte Superior a disponer las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero. La Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Productividad Judicial, prestarán el apoyo que se requiera para la adecuada ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y a la Ofi cina de Productividad Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1223149-5 Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2015-CE-PJ Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 89-2015-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 37-15-SCT-CS-PJ, y 58-2015-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 426-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 482-2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2015, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder