Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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procesal anual en tramite mediante el indicador "situacion de la carga procesal". La situacion de la carga procesal sera establecida de acuerdo a los estandares anuales de carga procesal, definiendose los siguientes escenarios: a) "Sobrecarga", cuando la carga procesal es mayor a la carga procesal MORDAZA b) "Subcarga", cuando la carga procesal es menor a la carga procesal minima. c) "Carga estandar", cuando la carga procesal es mayor o igual a la carga minima y menor o igual a la carga maxima. Quinto. Que, mediante Informe N° 037-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial da cuenta de lo siguiente: 1) La Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco con competencia territorial en las Provincias de MORDAZA MORDAZA y Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y que en adicion a sus funciones, tramita los procesos penales correspondientes al MORDAZA Codigo Procesal Penal y procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registro al termino del ano 2014 una carga procesal de 703 expedientes, encontrandose en una situacion de "Subcarga" procesal frente al estandar de produccion de 1,200 expedientes. Ademas, para el presente ano 2015 se estima una carga procesal de 623 expedientes, debido a la reduccion de la carga inicial, por lo que este organo jurisdiccional mantendria la misma situacion de "Subcarga" registrada durante el ano 2014. 2) Por otro lado, para el presente ano se estima que la carga procesal de la Sala Mixta con sede en la MORDAZA de MORDAZA ascenderia a 1,336 expedientes, cifra que seria superior al estandar establecido en 1,200 expedientes para un organo jurisdiccional de dicha especialidad. De manera similar, la carga procesal del 2015, de la 1º, 2º, y 3º Sala Civil que funcionan en MORDAZA, en promedio ascenderia a 1,845 expedientes, siendo esta cifra superior al estandar de produccion establecido en 1,500 expedientes. 3) De igual modo, la carga procesal total estimada para el presente ano correspondiente a las cuatro (4) MORDAZA Laborales Permanentes de MORDAZA, ascenderia a 9,753 expedientes, siendo la 3º y 4º Sala Laboral especializadas en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, las que en promedio registrarian una mayor carga procesal estimada en 3,527 expedientes, siendo esta cifra muy superior al estandar de produccion establecido en 2,100 expedientes. 4) En virtud a lo MORDAZA expuesto, se recomienda aprobar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en cuanto a que la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco, Provincia de MORDAZA MORDAZA, realice labor de itinerancia a la Provincia de MORDAZA, para que apoye en la descarga de las MORDAZA Mixta y Especializadas en materia "Civil" y "Laboral" que funcionan en dicha localidad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4812015 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en adicion de sus funciones, realice labor de itinerancia a la Provincia de MORDAZA, para que apoye en la descarga procesal de las MORDAZA Mixta y Especializadas en materia civil y laboral, de acuerdo al cronograma que establecera el Presidente de la mencionada Corte Superior. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la referida Corte Superior a disponer las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Tercero. La Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Productividad Judicial, prestaran el

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

apoyo que se requiera para la adecuada ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Productividad Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1223149-5

Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 121-2015-CE-PJ MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTOS: Los Oficios Nºs. 89-2015-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 37-15-SCT-CS-PJ, y 58-2015-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 426-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, por el termino de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres meses. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 482-2015 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres meses, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo. Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder

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