Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

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ITEM 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 CODIGO DEL PREDIO T-CHI-185 T-CHI-207 T-CHI-218 T-CHI-222 T-V-223 T-V-227 T-V-235 T-CHI-237 T-V-241 T-V-242 T-V-243 VALOR DE TASACION S/. 2,900.80 2,901.50 4,610.20 10,266.20 20,709.00 15,350.60 20,895.85 10,988.60 19,435.00 28,980.00 9,330.00 PORCENTAJE VALOR TOTAL ADICIONAL DE TASACION 10% - S/. S/. 290.08 290.15 461.02 1,026.62 2,070.90 1,535.06 2,089.59 1,098.86 1,943.50 2,898.00 933.00 3,190.88 3,191.65 5,071.22 11,292.82 22,779.90 16,885.66 22,985.44 12,087.46 21,378.50 31,878.00 10,263.00

expedientes, senalandose tambien que no corresponde perjuicio economico (dano emergente - lucro cesante) para ninguno de los afectados. Asimismo, se senala que los referidos predios estan localizados en el distrito de MORDAZA - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional eleva el Informe N° 101-2014/DNHH a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que el procedimiento de trato directo para la adquisicion de dichos predios al MORDAZA de la Ley N° 27628, se ha iniciado MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 30025, por lo que resulta pertinente culminar dicho procedimiento con la emision de la Resolucion Ministerial aprobatoria de las tasaciones efectuadas, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - SUNARP. Asimismo, senala que a las tasaciones se les ha agregado un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio segun se detalla en el anexo adjunto, al MORDAZA de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y articulo 27° de la Ley N° 30230; indicando que los referidos predios fueron afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA (Tramo MORDAZA Andahuaylas - Abancay), cuya obra de infraestructura vial se encuentra senalada en el numeral 13 de la lista contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 6537-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el tramite de aprobacion de las tasaciones efectuadas por la Direccion Nacional de Construccion; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de Provias Nacional mediante el Informe N° 984-2014MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones de los trece (13) predios materia de los Informes Tecnicos de Tasacion emitidos por la Direccion Nacional de Construccion, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion predial via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a trece (13) predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, localizados en el distrito de MORDAZA - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relacion de predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Abancay, Tramo IV: KM. 154+000 al KM. 210+000, localizados en el distrito de MORDAZA - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA
ITEM 1 2 CODIGO DEL PREDIO T-V-154-a T-CHI-181 VALOR DE TASACION S/. 17,808.00 4,932.20 PORCENTAJE VALOR TOTAL ADICIONAL DE TASACION 10% - S/. S/. 1,780.80 493.22 19,588.80 5,425.42

1223196-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 168-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTA: La Nota de Elevacion N° 452-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion de las tasaciones de veintidos predios afectados por la ejecucion de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala ­ Calango - La Capilla; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 han sido modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, dicho articulo establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Por otro lado, el articulo 3 senala que la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, que dicha declaracion se justifica, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro MORDAZA, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con

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