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El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550487 expedientes, señalándose también que no corresponde perjuicio económico (daño emergente - lucro cesante) para ninguno de los afectados. Asimismo, se señala que los referidos predios están localizados en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 101-2014/DNHH a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que el procedimiento de trato directo para la adquisición de dichos predios al amparo de la Ley N° 27628, se ha iniciado antes de la vigencia de la Ley N° 30025, por lo que resulta pertinente culminar dicho procedimiento con la emisión de la Resolución Ministerial aprobatoria de las tasaciones efectuadas, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - SUNARP. Asimismo, señala que a las tasaciones se les ha agregado un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; indicando que los referidos predios fueron afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra (Tramo Ayacucho - Andahuaylas - Abancay), cuya obra de infraestructura vial se encuentra señalada en el numeral 13 de la lista contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 6537-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 984-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los trece (13) predios materia de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a trece (13) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, localizados en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: KM. 154+000 al KM. 210+000, localizados en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac ITEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACION S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACION S/. 1 T-V-154-a 17,808.00 1,780.80 19,588.80 2 T-CHI-181 4,932.20 493.22 5,425.42 ITEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACION S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACION S/. 3 T-CHI-185 2,900.80 290.08 3,190.88 4 T-CHI-207 2,901.50 290.15 3,191.65 5 T-CHI-218 4,610.20 461.02 5,071.22 6 T-CHI-222 10,266.20 1,026.62 11,292.82 7 T-V-223 20,709.00 2,070.90 22,779.90 8 T-V-227 15,350.60 1,535.06 16,885.66 9 T-V-235 20,895.85 2,089.59 22,985.44 10 T-CHI-237 10,988.60 1,098.86 12,087.46 11 T-V-241 19,435.00 1,943.50 21,378.50 12 T-V-242 28,980.00 2,898.00 31,878.00 13 T-V-243 9,330.00 933.00 10,263.00 1223196-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015 MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 452-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de las tasaciones de veintidós predios afectados por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango - La Capilla; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 han sido modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, dicho artículo establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Por otro lado, el artículo 3 señala que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, que dicha declaración se justifi ca, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con