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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (13/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550493 Transitoria de la Ley 30220, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades; Y estando conforme con el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, en concordancia con la Ley 30220 y el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el mismo que cuenta con diecisiete (17) capítulos, setenta y tres (73) subcapítulos, doscientos ochenta y nueve (289) artículos, veintisiete (27) disposiciones complementarias transitorias y seis (6) disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- Constitúyase la Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional Agraria La Molina con los miembros de la Asamblea Estatutaria que aprobó el Estatuto al que se hace mención en el artículo precedente. El presidente de la Asamblea Estatutaria asume las funciones de presidente de la Asamblea Universitaria Transitoria que, en cumplimiento por lo dispuesto en la decimotercera disposición transitoria del referido Estatuto, asumirá el cargo de rector interino el 27 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional de la universidad y en el diario ofi cial El Peruano, así como el Estatuto objeto de esta resolución en el referido portal al día siguiente de su presentación ofi cial. Regístrese, comuníquese y archívese. WILFREDO LÉVANO CARNERO Presidente Asamblea Estatutaria 1223010-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 004-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 30 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 614-2014-GR.LAMB/PR la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procdimientos Administrativos – TUPA - de la Región lambayeque en los procedimientos de la Sub Dirección de Medio Ambiente. Que, mediante Ofi cio N° 2258–2013-GR.LAMB/ GRDP-PP, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo solicita modifi car el procedimiento N° 77 del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque y la Inclusión del Procedimiento N° 78. Que, el artículo 191° de la Constitucional Política del Perú, modifi cada por la ley de reforma constitucional en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización – ley económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el art. 192° inc. 1) precisa la competencia que poseen estos organismos descentralizados o para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, La Ley de Bases de Descentralización N° 27783, señala que los gobiernos regionales y locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestión presupuestaria del estado y a las leyes anuales de presupuesto; concordante con el numeral 1, literal c) de la Ley Orgánica de gobiernos regionales establece que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional. Que, el D.S. N° 064-2010-PCM que contiene los procedimientos para determinar los costos de los procedimientos, establece en su art. 2° que “tiene por objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad” y en el art. 7° se encuentran los procesos de determinación del costo de los procedimientos y servicios administrativos. Que, mediante el ofi cio N° 948-2014-GR.LAMB/ GRDP-AT, la gerencia regional de desarrollo productivo solicita modifi car el procedimiento N°77 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque y la inclusión del procedimiento N° 78; mediante ofi cio N° 376-2014-GR.LAMB/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica alcanza información de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo sugiriendo algunas modifi caciones, las mismas que son realizadas con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Administración y de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, la Ordenanza Regional N° 008-2013- GR.LAMB/CR aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, con un total de doscientos ochenta y cinco (285) procedimientos administrativos, el cual comprende veinticuatro (24) procedimientos de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, teniendo que mediante Informe N° 42-2013-GR.LAMB- SDMA, La Gerencia Regional de Desarrollo Productivo solicita modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a fi n de adecuar el procedimiento N° 77 e incorporar como nuevo procedimiento el N° 78, toda vez que el procedimiento N° 77 no está acorde con el marco legal establecido, específi camente con lo dispuesto por la Ley N° 27446 y demás normas complementarias, donde se establece que los proyectos de inversión deben contar con la certifi cación de la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, requisito necesario para obtener la licencia de operación, permiso o concesión, además no está acorde a lo señalado por la Ley General del Ambiente N° 28611, en sus Arts. N° VI – Del Principio de Prevención – y N° VII – del Principio Precautorio del Título Preliminar y los Arts. 130°, 131° y 132° del Título IV – Responsabilidad por Daño Ambiental, que permite al interesado gestionar la Constancia de Verifi cación de la implementación de la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, de modo similar a como está establecido en el TUPA del ministerio de la Producción (Procedimiento N° 55 y 56). Que, respecto al procedimiento N° 78 debe ser incluido en el TUPA por tratarse de un procedimiento que se otorgará en forma posterior a la Certifi cación Ambiental; procedimiento que ha sido propuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativizad ambiental: Decreto Legislativo N° 1078, D.S N° 019-2009-MINAM, R.M N°491-2009-PRODUCE, toda vez que esto originará la verifi cación de la implementación de los componentes ambientales asumidos en la Declaración de Impacto Ambiental- DIA, sin la cual el usuario no podría iniciar el trámite de sus actividades productivas. Que, los propuestos procedimientos administrativos N° 77 y 78 tienen fundamento legal, requisitos, plazos y costos, según el formato del TUPA y el formato de sustento técnico legal que establece el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, normal que aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la ley del silencio administrativo”; el D.S. N° 062-2009-PCM, aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de las entidades de la administración pública; el D.S. N° 007-2011-PCM aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y establece las razones para su implementación y el D.S. N° 064-2010-PCM que regula la metodología del costeo de los procedimientos administrativos.