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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (13/04/2015)

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El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550479 Compensación que deben ser concedidos a la EMPRESA DE GENERACIÓN DE AREQUIPA S.A. – EGASA; Que, los incisos d) y e) del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, establece que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la encargada de aprobar el Mecanismo de Compensación, así como defi nir el plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación creada por el citado Decreto Supremo; Con el visto bueno del Director General de Electricidad, el Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Acceso al Mecanismo de Compensación Aprobar para la EMPRESA DE GENERACIÓN DE AREQUIPA S.A. – EGASA el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035- 2013-EM, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Plazo de Vigencia: desde la fi rma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025, según corresponda; b) Central Generadora Benefi ciada: Central Térmica de Pisco, ubicada en la Provincia de Pisco, Región Ica. c) El Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación. d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y en el Informe Técnico N° GFE-UCO- 200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por OSINERGMIN, los cuales forman parte integrante del presente instrumento y serán publicadas en la web del MEM. Regístrese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1223235-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú -SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0236-2015-IN Lima, 10 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se modifi có la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1174 se establece que el Directorio es el máximo órgano de SALUDPOL, el cual está integrado por dos (2) directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales lo presidirá; un (1) director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; un (1) director designado por