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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (13/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550488 fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en dicha Disposición Complementaria Final, como es el caso de la Carretera Mala - Calango - La Capilla, conforme se advierte del numeral 35 de la citada Quinta Disposición Complementaria Final; Que, posteriormente, se ha dictado la Ley N° 30230, cuyo artículo 27 modifi ca la primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, mediante el Ofi cio N° 1057-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 04 de junio de 2014, la hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL veinticuatro informes técnicos de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango - La Capilla; Que, a través de los Memorandos N° 4045 y 6331-2014- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL eleva los Informes N°. 026 y 048-2014/MQM del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a veintidós predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señalando que para su aprobación resulta de aplicación el supuesto de excepción establecido en el Tercer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, en razón que resulta más favorable la aplicación del procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628 frente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30025, por cuanto se requiere liberar y adquirir los predios afectados por la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango - La Capilla, en un menor plazo, buscando no solo reducir la brecha de infraestructura existente en el país, a fi n de permitir el mejoramiento económico de la población, sino también la pronta compensación a los propietarios afectados por el referido proyecto vial; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe N° 989-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones remitidas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a veintidós predios afectados por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango - La Capilla, de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VEINTIDÓS PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO - LA CAPILLA ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 MAL-TA-003 S/. 7,692.56 S/. 769.26 S/. 8,461.82 ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 2 MAL-TA-004 S/. 6,041.08 S/. 604.11 S/. 6,645.19 3 MAL-TA-005 S/. 18,616.02 S/. 1,861.60 S/. 20,477.62 4 MAL-TA-006 S/. 2,785.53 S/. 278.55 S/. 3,064.08 5 MAL-TA-007 S/. 2,637.53 S/. 263.75 S/. 2,901.28 6 MAL-TA-009 S/. 3,275.36 S/. 327.54 S/. 3,602.90 7 MAL-TA-014 S/. 1,719.04 S/. 171.90 S/. 1,890.94 8 MAL-TA-015 S/. 23,606.49 S/. 2,360.65 S/. 25,967.14 9 MAL-TA-016 S/. 33,800.18 S/. 3,380.02 S/. 37,180.20 10 MAL-TA-017 S/. 2,221.44 S/. 222.14 S/. 2,443.58 11 MAL-TA-018 S/. 2,695.87 S/. 269.59 S/. 2,965.46 12 MAL-TA-020 S/. 19,438.72 S/. 1,943.87 S/. 21,382.59 13 MAL-TA-021 S/. 16,306.02 S/. 1,630.60 S/. 17,936.62 14 MAL-TA-024 S/. 6,088.50 S/. 608.85 S/. 6,697.35 15 MAL-TA-041 S/. 42,384.29 S/. 4,238.43 S/. 46,622.72 16 MAL-TA-049-1 S/. 11,642.78 S/. 1,164.28 S/. 12,807.06 17 MAL-TA-055 S/. 71,106.39 S/. 7,110.64 S/. 78,217.03 18 MAL-TA-058 S/. 17,136.45 S/. 1,713.65 S/. 18,850.10 19 MAL-TA-076 S/. 19,748.44 S/. 1,974.84 S/. 21,723.28 20 MAL-TA-366 S/. 2,486.66 S/. 248.67 S/. 2,735.33 21 MAL-TA-081 S/. 14,195.01 S/. 1,419.50 S/. 15,614.51 22 MAL-TA-084 S/. 16,749.19 S/. 1,674.92 S/. 18,424.11 1223197-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 108- 2015-CE-PJ, integran la Res. Adm. Nº 108-2015-CE-PJ y convierten órgano jurisdiccional en 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia territorial en la provincia de Huaraz, y en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 118-2015-CE-PJ Lima, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 162-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 108-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del presente