Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

ENERGIA Y MINAS
Aprueban para la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensacion regulado por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2015-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013EM establece un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que transfieren su Ducto de Uso Propio a los Concesionarios de Distribucion de Gas Natural; Que, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR ha solicitado, en el MORDAZA del inciso b) del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, acogerse al Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Informe Tecnico N° OEE-021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, OSINERGMIN confirmo la existencia de un desequilibrio economico por la transferencia del Ducto de Uso propio, lo cual afectara las utilidades previstas asociadas a la inversion en la Central Termica Independencia; resultando necesario aprobar el Mecanismo de Compensacion establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM en beneficio de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR; Que, del contenido del Informe Tecnico N° GFE-UCO201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por OSINERGMIN, se desprende que el generador electrico debera recibir la compensacion correspondiente que le permita continuar operando en las mismas condiciones economicas existentes MORDAZA de la transferencia del Ducto de Uso propio, desde la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, segun corresponda; Que, de la evaluacion del informe tecnico ­ economico alcanzada por OSINERGMIN se aprecia que el desequilibrio economico de la empresa es mayor al 20% de las utilidades previstas asociadas a la inversion en la Central Termica Independencia y por lo tanto corresponde a la empresa solicitante acceder al Mecanismo de Compensacion; Que, el contenido del Informe Tecnico N° 0352015-MEM-DGE-DEPE, de fecha 07 de MORDAZA 2015, es concordante con los conceptos vertidos en los dos Informes Tecnicos de OSINERGMIN mencionados en los dos parrafos precedentes, confirmandose por tanto las condiciones y el plazo EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR Que, los incisos d) y e) del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, establece que la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas es la encargada de aprobar el Mecanismo de Compensacion, asi como definir el plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Electrico solicitante debera recibir la compensacion creada por el citado Decreto Supremo; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad, el Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energia; De conformidad al inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobacion del Acceso al Mecanismo de Compensacion Aprobar para la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR el acceso al

Mecanismo de Compensacion regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Plazo de Vigencia: desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, segun corresponda; b) Central Generadora Beneficiada: Central Termica Independencia, ubicada en el Distrito de Independencia, Provincia de MORDAZA, Region Ica. c) El Mecanismo de Compensacion se aplica hasta el volumen MORDAZA de gas que consumiria dicho Generador con la infraestructura de Generacion existente al momento de aprobarse la compensacion. d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Tecnico N° OEE-021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y en el Informe Tecnico N° GFE-UCO201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por OSINERGMIN, los cuales forman parte integrante del presente instrumento y seran publicadas en la web del MEM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1223234-1

Aprueban para la Empresa de Generacion de MORDAZA S.A. - EGASA el acceso al Mecanismo de Compensacion regulado por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2015-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013EM establece un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que transfieren su Ducto de Uso Propio a los Concesionarios de Distribucion de Gas Natural; Que, la EMPRESA DE GENERACION DE MORDAZA S.A. ­ EGASA ha solicitado, en el MORDAZA del inciso b) del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo N° 0352013-EM, acogerse al Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Informe Tecnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, OSINERGMIN confirmo la existencia de un desequilibrio economico por la transferencia del Ducto de Uso propio, lo cual afectara las utilidades previstas asociadas a la inversion en la Central Termica Independencia; resultando necesario aprobar el Mecanismo de Compensacion establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM en beneficio de la EMPRESA DE GENERACION DE MORDAZA S.A. ­ EGASA; Que, del contenido del Informe Tecnico N° GFE-UCO200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por OSINERGMIN, se desprende que el generador electrico debera recibir la compensacion correspondiente que le permita continuar operando en las mismas condiciones economicas existentes MORDAZA de la transferencia del Ducto de Uso propio, desde la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025, segun corresponda; Que, de la evaluacion del informe tecnico ­ economico alcanzada por OSINERGMIN se aprecia que el desequilibrio economico de la empresa es mayor al 20% de las utilidades previstas asociadas a la inversion en la Central Termica de MORDAZA y por lo tanto corresponde a la empresa solicitante acceder al Mecanismo de Compensacion; Que, el contenido del Informe Tecnico N° 0342015-MEM-DGE-DEPE, de fecha 07 de MORDAZA 2015, es concordante con los conceptos vertidos en los dos Informes Tecnicos de OSINERGMIN mencionados en los dos parrafos precedentes, confirmandose por tanto las condiciones y el plazo para la aplicacion del Mecanismo de

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