Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2015 (13/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 13 de MORDAZA de 2015

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de las obras de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura que senala misma y, en consecuencia, autoriza la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de dicha Ley, el cual se identifica de acuerdo a lo senalado en el articulo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su articulo 27° modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer parrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, de acuerdo con los antecedentes, mediante el Oficio N° 3120-2013-MTC/20.6, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional solicito a la Direccion Nacional de Construccion, la valuacion comercial de cuatro (4) predios afectados por el derecho de via del Sub Tramo: MORDAZA - Sullana de la Autopista MORDAZA, adjuntandole los expedientes individuales correspondientes, teniendose en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025. Posteriormente, mediante el Oficio N° 1532014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de enero de 2014, la Direccion Nacional de Construccion solicito a la Unidad Gerencial de Estudios, la documentacion que acredite el perjuicio economico que deba incluirse en la valuacion de dichos predios, siendo que, en respuesta, mediante el Oficio N° 528-2014-MTC/20.6 se comunico a dicha Direccion Nacional que no correspondia tal perjuicio; Que, mediante el Oficio N° 156-2014-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 23 de setiembre de 2014, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro (4) Informes Tecnicos de Tasacion, en los cuales se senalan, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios afectados por el derecho de via del Sub Tramo: MORDAZA - Sullana de la Autopista MORDAZA, fechas de las tasaciones 09 de junio de 2014, no se comprende en las mismas perjuicio economico (lucro cesante - dano emergente), y que los predios estan localizados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional eleva el Informe N° 33-2014/HHVM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que de acuerdo con los Informes Tecnicos de Tasacion remitidos por la Direccion de Construccion, corresponde gestionar la aprobacion de las tasaciones efectuadas a cuatro (4) predios, cuyos propietarios tienen su derecho inscrito registralmente, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio segun se detalla en el anexo adjunto, al MORDAZA de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y articulo 27° de la Ley N° 30230; senalando que los predios fueron afectados por el derecho de via del Sub Tramo: MORDAZA - Sullana que forma parte de la Autopista MORDAZA, cuya obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, tambien en dicho Informe se manifiesta que corresponde utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, al MORDAZA del tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el articulo 27° de la Ley N° 30230, debido a que dicho procedimiento resulta mas favorable ya que se cuenta con la disponibilidad total del derecho de via de la Autopista MORDAZA, Sub Tramo: MORDAZA - Sullana, y la obra en este tramo ha sido ejecutada en su totalidad, no siendo necesario hacer un procedimiento de expropiacion establecido en la Ley N° 30025; por lo que, la adquisicion de los referidos inmuebles por trato directo debe culminarse bajo los alcances de la Ley N° 27628;

de la Ley Nº 27628, resulta procedente la aprobacion de la tasacion efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de la tasacion correspondiente a un predio afectado por el derecho de via de la Autopista MORDAZA, Tramo MORDAZA - MORDAZA, conforme se detalla en el cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO UN INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA AUTOPISTA MORDAZA, TRAMO MORDAZA - SULLANA
VALOR DE TASACION S/. 10% ADICIONAL ( S/.) VALOR TOTAL DE TASACION S/. S/. 746,860.02

ITEM 1

CODIGO

PSEP-061-B S/. 678,963.65 S/. 67,896.37

1223180-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 389-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de via de la Autopista MORDAZA, Sub Tramo: MORDAZA - Sullana ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad publica la ejecucion

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