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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (13/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 13 de abril de 2015 550485 de la Ley Nº 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Tramo Piura - Sultana, conforme se detalla en el cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO UN INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA AUTOPISTA DEL SOL, TRAMO PIURA - SULLANA ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACION S/. 10% ADICIONAL ( S/.) VALOR TOTAL DE TASACION S/. 1 PSEP-061-B S/. 678,963.65 S/. 67,896.37 S/. 746,860.02 1223180-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2015 MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 389-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de vía de la Autopista del Sol, Sub Tramo: Piura - Sullana ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que señala misma y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifi ca de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, de acuerdo con los antecedentes, mediante el Ofi cio N° 3120-2013-MTC/20.6, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional solicitó a la Dirección Nacional de Construcción, la valuación comercial de cuatro (4) predios afectados por el derecho de vía del Sub Tramo: Piura - Sullana de la Autopista del Sol, adjuntándole los expedientes individuales correspondientes, teniéndose en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025. Posteriormente, mediante el Ofi cio N° 153- 2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de enero de 2014, la Dirección Nacional de Construcción solicitó a la Unidad Gerencial de Estudios, la documentación que acredite el perjuicio económico que deba incluirse en la valuación de dichos predios, siendo que, en respuesta, mediante el Ofi cio N° 528-2014-MTC/20.6 se comunicó a dicha Dirección Nacional que no correspondía tal perjuicio; Que, mediante el Ofi cio N° 156-2014-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 23 de setiembre de 2014, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro (4) Informes Técnicos de Tasación, en los cuales se señalan, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios afectados por el derecho de vía del Sub Tramo: Piura - Sullana de la Autopista del Sol, fechas de las tasaciones 09 de junio de 2014, no se comprende en las mismas perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente), y que los predios están localizados en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 33-2014/HHVM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que de acuerdo con los Informes Técnicos de Tasación remitidos por la Dirección de Construcción, corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a cuatro (4) predios, cuyos propietarios tienen su derecho inscrito registralmente, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; señalando que los predios fueron afectados por el derecho de vía del Sub Tramo: Piura - Sullana que forma parte de la Autopista del Sol, cuya obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, también en dicho Informe se manifi esta que corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, al amparo del tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230, debido a que dicho procedimiento resulta más favorable ya que se cuenta con la disponibilidad total del derecho de vía de la Autopista del Sol, Sub Tramo: Piura - Sullana, y la obra en este tramo ha sido ejecutada en su totalidad, no siendo necesario hacer un procedimiento de expropiación establecido en la Ley N° 30025; por lo que, la adquisición de los referidos inmuebles por trato directo debe culminarse bajo los alcances de la Ley N° 27628;