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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550607 como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una línea de inspección tipo mixta. Asimismo adjunta relación detallada de las siguientes localidades donde operará su Centro de Inspección Móvil: Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba; Departamento de Ancash: Huaraz, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Sihuas, Yungay; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chincheros, Grau; Departamento de Arequipa: Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay, La Unión; Departamento de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sarasara, Sucre, Victor Fajardo, Vilcashuaman; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contunaza, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz; Departamento de Cusco: Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Angares, Catrovirreyna, Churcampa, Huaytara, Tayacaja; Departamento de Huánuco: Ambo, Dos de mayo, Hucaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca; Departamento de Ica: Nazca, Pisco; Departamento de Junín: Concepción, Chanchamayo, Junín, Satipo, Tarma Yauli, Chupaca; Departamento de La Libertad: Otuzco, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco; Departamento de Lima: Huaral, Huarochirí; Departamento de Madre de Dios: Tambopata, Manu, Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Mariscal Nieto, General Sánchez Cero, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco, Daniel Alcides Carrión, Oxapampa; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento de Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina, Sandia, Yunguyo; Departamento de San Martín: Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, Tocache; Departamento de Tacna: Candarave, Provincia de Jorge Basadre, Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad, Purus; Que, mediante Ofi cio Nº 7959-2014-MTC/15.03 de fecha 28 de octubre de 2014 y notifi cado el 31 de octubre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud, y mediante parte Diario Nº 189593 de fecha 22 de octubre del 2014 y Nº 200410 de fecha 04 de noviembre del 2014, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, Ofi cio Nº 8252-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2014 y notifi cado el 13 de noviembre de 2014, esta Administración requirió a la empresa solicitante única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane el documento faltante en su subsanación, y mediante parte Diario Nº 217797 de fecha 27 de noviembre del 2014 la Empresa presentó el documento solicitado con la fi nalidad de subsanar la observación señalada; Que, el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, el numeral 37.3 del artículo 37º establece que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”; Que, el numeral 39.4 del artículo 39 establece que: “Las autorizaciones a los Centros de Inspección Técnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin carácter de exclusividad, sobre la base de la situación del mercado automotriz y su distribución geográfi ca”; Que, mediante Informe Nº 406-2014-MTC/15.03. AA.CITV, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2254-2014-MTC/15 en el Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV fi jo; quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, podrá operar su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en los lugares (ciudades y departamentos) siguientes: Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Mendoza y Luya; Departamento de Ancash: Huaraz, Aija, Antonio Raimondi, Carhuaz, Corongo, Huaylas, Ocros, Pomabamba, Recuay, Sihuas y Yungay; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Cotabamba y Chincheros; Departamento de Arequipa: Camaná, Caraveli, Caylloma e Islay; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Huanca Sancos, Huanta, Lucanas y Vilcashuaman; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz; Departamento de Cusco: Acomayo, Anta, Calca, Espinar, Paruro, Paucartambo y Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Castrovirreyna, Churcampa y Huaytará; Departamento de Huánuco: Ambo, Huacaybamba y Puerto Inca; Departamento de Ica: Nazca y Pisco; Departamento de Junín: Concepción, Chanchamayo, Junín, Satipo, Tarma, Yauli y Chupaca; Departamento de La Libertad: Otuzco, Pataz y Santiago de Chuco; Departamento de Lima: Huaral; Departamento de Madre de Dios: Tambopata, Manu y Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Cerro de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Talara y Sechura; Departamento de Puno: Azáógaro, Huancané, Lampa, Moho, Putina, Sandia y Yunguyo; Departamento de San Martín: Moyobamba, Bellavista, Picota, Rioja y Tocache; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla, Departamento de Ucayali: Padre Abad y Purús; Artículo Tercero.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA; Artículo Cuarto.- A fi n de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de