Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

550607
sobre la base de la situacion del MORDAZA automotriz y su distribucion geografica"; Que, mediante Informe Nº 406-2014-MTC/15.03. AA.CITV, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2254-2014-MTC/15 en el Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de MORDAZA, cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la duracion de la autorizacion de su CITV fijo; quedando su ambito territorial subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Articulo Segundo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, podra operar su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil en los lugares (ciudades y departamentos) siguientes: Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, MORDAZA y Luya; Departamento de Ancash: MORDAZA, Aija, MORDAZA Raimondi, Carhuaz, Corongo, Huaylas, Ocros, Pomabamba, Recuay, MORDAZA y Yungay; Departamento de Apurimac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Cotabamba y Chincheros; Departamento de Arequipa: Camana, Caraveli, Caylloma e Islay; Departamento de Ayacucho: Cangallo, MORDAZA Sancos, Huanta, Lucanas y Vilcashuaman; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendin, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgayoc, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Cruz; Departamento de Cusco: Acomayo, Anta, Calca, Espinar, Paruro, Paucartambo y Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Castrovirreyna, Churcampa y Huaytara; Departamento de Huanuco: Ambo, Huacaybamba y Puerto Inca; Departamento de Ica: Nazca y Pisco; Departamento de Junin: MORDAZA, Chanchamayo, MORDAZA, Satipo, Tarma, Yauli y Chupaca; Departamento de La Libertad: Otuzco, Pataz y MORDAZA de Chuco; Departamento de Lima: Huaral; Departamento de MORDAZA de Dios: Tambopata, MORDAZA y Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Cerro de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Talara y Sechura; Departamento de Puno: Azaogaro, Huancane, MORDAZA, Moho, Putina, MORDAZA y Yunguyo; Departamento de San Martin: Moyobamba, Bellavista, Picota, MORDAZA y Tocache; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla, Departamento de Ucayali: Padre MORDAZA y Purus; Articulo Tercero.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA; Articulo Cuarto.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, debera cumplir con presentar ante la Direccion General de

como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar con una linea de inspeccion MORDAZA mixta. Asimismo adjunta relacion detallada de las siguientes localidades donde operara su Centro de Inspeccion Movil: Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Bongara, Condorcanqui, Luya, MORDAZA de MORDAZA, Utcubamba; Departamento de Ancash: MORDAZA, Aija, MORDAZA Raimondi, MORDAZA, Bolognesi, Carhuaz, Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, MORDAZA, Yungay; Departamento de Apurimac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chincheros, Grau; Departamento de Arequipa: Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos, Islay, La Union; Departamento de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, MORDAZA del Sarasara, Sucre, MORDAZA MORDAZA, Vilcashuaman; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendin, Chota, Contunaza, Cutervo, Hualgayoc, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA Cruz; Departamento de Cusco: MORDAZA, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convencion, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Angares, Catrovirreyna, Churcampa, Huaytara, Tayacaja; Departamento de Huanuco: Ambo, Dos de MORDAZA, Hucaybamba, Huamalies, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Pachitea, Puerto MORDAZA, Lauricocha, Yarowilca; Departamento de Ica: Nazca, Pisco; Departamento de Junin: MORDAZA, Chanchamayo, MORDAZA, Satipo, Tarma Yauli, Chupaca; Departamento de La Libertad: Otuzco, Pataz, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Chuco; Departamento de Lima: Huaral, Huarochiri; Departamento de MORDAZA de Dios: Tambopata, MORDAZA, Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Mariscal MORDAZA, General MORDAZA Cero, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oxapampa; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento de Puno: MORDAZA, Azangaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancane, MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina, MORDAZA, Yunguyo; Departamento de San Martin: Moyobamba, Bellavista, El MORDAZA, Huallaga, lamas, Mariscal MORDAZA, Picota, MORDAZA, Tocache; Departamento de Tacna: Candarave, Provincia de MORDAZA Basadre, Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante MORDAZA, Zarumilla, MORDAZA Portillo, Atalaya, Padre MORDAZA, Purus; Que, mediante Oficio Nº 7959-2014-MTC/15.03 de fecha 28 de octubre de 2014 y notificado el 31 de octubre de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud, y mediante parte Diario Nº 189593 de fecha 22 de octubre del 2014 y Nº 200410 de fecha 04 de noviembre del 2014, la Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, Oficio Nº 8252-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2014 y notificado el 13 de noviembre de 2014, esta Administracion requirio a la empresa solicitante unica y exclusivamente la subsanacion de aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane el documento faltante en su subsanacion, y mediante parte Diario Nº 217797 de fecha 27 de noviembre del 2014 la Empresa presento el documento solicitado con la finalidad de subsanar la observacion senalada; Que, el numeral 28.2 del articulo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 37.3 del articulo 37º establece que: "En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)"; Que, el numeral 39.4 del articulo 39 establece que: "Las autorizaciones a los Centros de Inspeccion Tecnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin caracter de exclusividad,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.