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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550608 Transporte Terrestre, en su oportunidad la ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje, con la fi nalidad de coordinar el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse; Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado; Artículo Sexto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 24 de noviembre del 2015 Segundo renovación de carta fi anza 24 de noviembre del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 24 de noviembre del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 24 de noviembre del 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Décimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1189506-1 Modifican autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular de la empresa Taller de Conversiones Pradera de los Celajes S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 3234-2014-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1314-2015-MTC/15 Lima, 23 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 017100 y 046986 presentados por la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 3234-2014- MTC/15 de fecha 31 de julio de 2014, publicada el 14 de agosto de 2014, se autorizó a la empresa TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lt. 05 Zona 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 017100 de fecha 29 de enero de 2015, la empresa TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lts. 22-23-24 Zona 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 1185-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de febrero del 2015 y notifi cado el 10 de marzo del 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte Diario N° 046986 de fecha 16 de marzo del 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo señalado en el ofi cio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40° de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha