Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Transporte Terrestre, en su oportunidad la ubicacion exacta del CITV movil, periodo de permanencia y programacion de inspecciones tecnicas vehiculares de acuerdo al ultimo digito de la placa unica de rodaje, con la finalidad de coordinar el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse; Articulo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, presentar oportunamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalacion de su CITV movil en las localidades donde estara ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares previamente aprobado; Articulo Sexto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de noviembre del 2015 24 de noviembre del 2016 24 de noviembre del 2017 24 de noviembre del 2018

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Modifican autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular de la empresa Taller de Conversiones MORDAZA de los Celajes S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 3234-2014-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1314-2015-MTC/15
MORDAZA, 23 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 017100 y 046986 presentados por la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3234-2014MTC/15 de fecha 31 de MORDAZA de 2014, publicada el 14 de agosto de 2014, se autorizo a la empresa TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en la Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lt. 05 MORDAZA 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 017100 de fecha 29 de enero de 2015, la empresa TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para cambio de direccion de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV, para operar en el MORDAZA local ubicado en la Asoc. De Pos. Pro. Vivienda Km. 11 Mz. A Lts. 22-23-24 MORDAZA 5 Carretera a Cieneguilla, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 1185-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de febrero del 2015 y notificado el 10 de marzo del 2015, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante parte Diario N° 046986 de fecha 16 de marzo del 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar lo senalado en el oficio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40° de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Septimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Noveno.- La empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha MORDAZA de MORDAZA

Relacion del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condicion Noventa (90) dias de arrendatario financiero del equipamiento calendario de otorgada la requerido por el numeral 35.4 del articulo 35 autorizacion. del Reglamento.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Decimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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