Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 2.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SORIANO en el cargo de confianza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1226359-1 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

Designan Directora General de la Direccion General Contra la Violencia de Genero del MIMP
RESOLUCION MINISTERIAL 068-2015-MIMP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 376-2014MIMP se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General de la Direccion General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazara; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Directora General de la Direccion General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA LOLI MORDAZA en el cargo de Directora General de la Direccion General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1226358-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 112-2015-PRODUCE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-117-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 146-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 039-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, por Resolucion Ministerial N° 103-2015PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la mencionada Resolucion Ministerial, por el periodo de cinco dias calendario en el area comprendida entre los 12°00' y 12°29' LS, entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 010 ­ 2015 "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 15 de MORDAZA de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 19.9% en el area comprendida entre los 12°00' y 12°29' LS y el 18.7% en el area comprendida entre los 13°30' y 14°29' LS, MORDAZA entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 103-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa

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