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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550964 Artículo 2.- Designar a la señora MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO en el cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1226359-1 Designan Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 068-2015-MIMP Lima, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 376-2014- MIMP se designó a la señora Emma Consuelo Espinoza Mavila en el cargo de Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora EMMA CONSUELO ESPINOZA MAVILA al cargo de Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA en el cargo de Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1226358-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2015-PRODUCE Lima, 17 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-117-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 146-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 039-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, por Resolución Ministerial N° 103-2015- PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, por el periodo de cinco días calendario en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS, entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 010 – 2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 15 de abril de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 19.9% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS y el 18.7% en el área comprendida entre los 13°30’ y 14°29’ LS, ambas entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 103-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa