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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550967 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 al 22 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US $ 883.00 Viáticos (para dos personas) US $ 2,220.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar al señor Miguel Angel Sánchez del Solar Quiñones, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 19 de abril de 2015 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a los señores Félix Augusto Vasi Zevallos, Director General de Transporte Acuático, Lauro Johnny Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, y Miguel Angel Sánchez del Solar Quiñones, Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1225999-1 Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. Nº 4129-2014- MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, presentada por CITV Selva S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 823-2015-MTC/15 Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 015754 de fecha 27 de enero del 2015, presentado por la empresa denominada CITV SELVA S.A.C., solicitando la renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 4129-2014- MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 4129-2014- MTC/15, de fecha 06 de octubre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV SELVA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Av. La Marina Nº 1435 (costado Iglesia Ex Dicosa con Canadá), Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Parte Diario N° 015754 de fecha 17 de febrero de 2015, la empresa CITV SELVA S.A.C., presenta escrito solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Av. La Marina Nº 1435 (costado Iglesia Ex Dicosa con Canadá), Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento de Loreto y la devolución de la Carta Fianza N° 010453822 emitida por el banco Scotiabank por el monto de $ 50,000.00 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos); Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46° de El Reglamento señala que una de las causales para declarar la conclusión de la autorización es la renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, el numeral 46.2 del artículo 46° de El Reglamento señala que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 264-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con lo establecido en el numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 4129-2014-MTC/15, presentada por la empresa CITV SELVA S.A.C., mediante la cual se le otorgó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en el local ubicado en Av. La Marina Nº 1435 (costado Iglesia Ex Dicosa con Canadá), Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendarios de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Asimismo, una vez quede fi rme la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez quede fi rme la presente Resolución Directoral, para que se proceda a la devolución de la Carta Fianza N° 010453822 emitida por el banco Scotiabank por el monto de $ 50,000.00 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1225264-1