TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550972 N° COMUNICACIONES AL REGISTRO REQUISITOS 2.12 Comunicación de alta o modifi cación de establecimientos anexos Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos: a) Recibo de agua, luz, telefonía fi ja, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses; o estados de cuenta de entidades bancarias y fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión este comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. También se puede exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por la empresa o la entidad bancaria o fi nanciera respectiva o un ejemplar impreso del recibo o estado de cuenta cuando estos hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales. b) La última declaración jurada del impuesto predial o auto avalúo. c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con fi rmas legalizadas notarialmente. d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fi scalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como establecimiento anexo. e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta fi rmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como establecimiento anexo. Dicha carta debe tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfi ca en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fi nes agrícolas, la cual no debe tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. j) Constancia o certifi cado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo, siempre que dicho documento haya sido emitido para autorizar o señalar un lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades. l) Fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1105, modifi cado por la Ley Nº 29910 y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 006-2012- EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). El documento que se presente para sustentar el alta o modifi cación de establecimiento anexo debe contener de manera expresa la dirección completa de dicho establecimiento. En caso el documento que sustente el alta o modifi cación de establecimiento anexo fi gure a nombre de un tercero, este debe autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fi scal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, debe adjuntarse al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero. En el caso que el titular del RUC sea una persona natural, que hubiera comunicado estar afecta al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplifi cado y que al realizar el trámite señale como establecimiento anexo la dirección registrada en su DNI, solo deberá presentar, para dicho efecto, una fotocopia simple del mencionado documento”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1226408-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de profesora y servidor de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 209-2015-UNSCH-R Ayacucho, 1 de abril de 2015 Visto el expediente administrativo sobre autorización de viaje de la Mg. Roberta Esquivel Quispe; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje de la Mg. Roberta Esquivel Quispe, Profesora Auxiliar a Tiempo Completo, adscrita al Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para realizar una estancia de investigación en el Laboratorio de Micorrizas del Centro de Investigación en Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala - México, del 13 al 30 de abril de 2015; Estando a la opinión técnico-presupuestal de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 264º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Mg. ROBERTA ESQUIVEL QUISPE, Profesora Auxiliar