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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550980 VISTO: La propuesta efectuada por el regidor Renato Vásquez Chuiyari. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Alcaldes desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº015-2007/ CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, se fijó en S/. 7,150.00 nuevos soles, el monto de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, decisión adoptada en mérito de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, monto que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de Marzo de 2011; Que, el artículo 6º de la Ley 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe en las entidades de los gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, así como, como la aprobación de dietas. Que, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobado por unanimidad y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9º, incisos 16) y 17) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades SE ACORDÓ Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 015- 2007/CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, y el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de marzo de 2011, que establecen el ingreso mensual que por todo concepto percibe el Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, para el Periodo de Gestión Municipal 2015-2018, el mismo que será por la suma de S/. 7,150.00 nuevos soles. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2007/CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, y el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de marzo de 2011, que establecen que el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso que por todo concepto percibe el Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, equivalente a S/. 2,145.00 nuevos soles, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes. Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1225870-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores ORDENANZA Nº 438/MM Mirafl ores, 14 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Mirafl ores, modifi cado por la Ordenanzas Nros. 170, 179 y 230 de fechas 28 de setiembre de 2004, 12 de enero de 2005 y 06 de mayo de 2006, respectivamente; Que, de otra parte, con Ordenanza Nº 175 de fecha 09 de noviembre de 2004, se regula la comisión de faltas y sanciones de los miembros del Concejo Municipal de Mirafl ores; Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del Concejo Municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 10 de la referida ley, considerado además el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros del máximo órgano municipal; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 110-2015- GAJ/MM de fecha 06 de abril de 2015, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Mirafl ores se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como propósito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fi scalizadoras del Concejo Municipal de Mirafl ores, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo