Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO: La propuesta efectuada por el regidor MORDAZA MORDAZA Chuiyari. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del articulo 9º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 12º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Alcaldes desempenan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº015-2007/ CDLCH de fecha 04 de MORDAZA de 2007, se fijo en S/. 7,150.00 nuevos soles, el monto de la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, decision adoptada en merito de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, monto que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de Marzo de 2011; Que, el articulo 6º de la Ley 30281 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, prohibe en las entidades de los gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, asi como, como la aprobacion de dietas. Que, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votacion el tema de forma reglamentaria y aprobado por unanimidad y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; el Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica en ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 9º, incisos 16) y 17) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades SE ACORDO Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 0152007/CDLCH de fecha 04 de MORDAZA de 2007, y el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de marzo de 2011, que establecen el ingreso mensual que por todo concepto percibe el MORDAZA de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, para el Periodo de Gestion Municipal 2015-2018, el mismo que sera por la suma de S/. 7,150.00 nuevos soles. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2007/CDLCH de fecha 04 de MORDAZA de 2007, y el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de marzo de 2011, que establecen que el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, sera de un monto que no supera en total el 30% del ingreso que por todo concepto percibe el MORDAZA de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, equivalente a S/. 2,145.00 nuevos soles, abonandose hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes. Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225870-1

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores
ORDENANZA Nº 438/MM Miraflores, 14 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Miraflores, modificado por la Ordenanzas Nros. 170, 179 y 230 de fechas 28 de setiembre de 2004, 12 de enero de 2005 y 06 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, de otra parte, con Ordenanza Nº 175 de fecha 09 de noviembre de 2004, se regula la comision de faltas y sanciones de los miembros del Concejo Municipal de Miraflores; Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 9 de la Ley Nº 27972, asi como de sus atribuciones y obligaciones senaladas en el articulo 10 de la referida ley, considerado ademas el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros del MORDAZA organo municipal; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica concluye, en el Informe Legal Nº 110-2015GAJ/MM de fecha 06 de MORDAZA de 2015, que la propuesta de contar con un MORDAZA Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobacion, en aplicacion del procedimiento regulado en la ley aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como proposito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal de Miraflores, segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo previsto en el articulo

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