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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550977 Que, tomando en cuenta que el costo total de los proyectos es de S/. 34,544,647.02 (Treinta Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 02/100 Nuevos Soles) y que el presupuesto con el que cuenta la región no puede comprometerse para una suma tan elevada, se ha considerado necesario buscar otras fuentes de fi nanciamiento para la ejecución del proyecto; Que, de esta manera, tomando en cuenta los mecanismos de participación privada que ampara el marco normativo vigente, y el presupuesto con el que cuenta el Ministerio de Educación, se considera necesario delegar las competencias para la remodelación, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los colegios detallados al MINEDU; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 09 - 2015, celebrada el día 09 de abril de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la delegación de competencias que tiene el Gobierno Regional de Piura en los componentes de infraestructura, equipamiento y mobiliario para el desarrollo, gestión, implementación, ejecución y fi nanciamiento del proyecto denominado Ejecución de Proyectos del Sector Educación mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, al Ministerio de Educación, el cual implica la reparación integral y el mantenimiento de las siguientes Instituciones Educativas: Nombre del Proyecto Código SNIP MONTO DE INVERSIONES Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E Nº 20436 Rosa Suarez Rafael Urb. Los Tallanes – Distrito y provincia Piura 142283 2,111,796.41 Mejoramiento de la Oferta del servicio educativo de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada - Sol Sol – Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura 171843 2,511,485.81 Mejoramiento de la oferta del servicio educativo de la Institución Educativa pública Alfonso Ugarte – San Pedro, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura. 161751 6,899,498.80 Ampliación y mejoramiento de los servicios educativos de la Institución Educativa San Ramón, distrito de Chulucanas, provincia Morropón – departamento Piura. 161278 10,420,398.00 Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la I.E. Monte Lima, distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana – departamento Piura. 264829 6,317,259 Ampliación y mejoramiento de infraestructura con equipamiento de mobiliario en la Institución Educativa San Francisco de Chocán – Querecotillo. 30943 6,284,209 TOTAL S/. 34,544,647.02 Artículo Segundo.- Los proyectos mencionados en el artículo primero serán ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, aprobado por Ley Nº 30264. Artículo Tercero.- El Ministerio de Educación será el responsable íntegramente de los proyectos en tanto estos se encuentren en ejercicio de la delegación de competencias acordada y efectuada en el presente acto, caso contrario el Gobierno Regional Piura deberá proveer los recursos necesarios para la continuidad y sostenibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- Autorícese al Gobernador Regional de Piura a suscribir con el Ministerio de Educación el respectivo convenio y las adendas necesarias que permitan la implementación del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación. Artículo Sexto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1226069-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en Proceso de Modernización la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali y de todas las unidades orgánicas integrantes del pliego Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Art. 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 9.2 del Art. 9º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal c) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión de Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones