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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550976 el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que participen en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2090-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores César Erik Ernaú Gushiken, Intendente del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones, y Miguel Rivera Melgar, Coordinador del Equipo de Supervisión de Pensiones y Benefi cios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 26 de abril al 09 de mayo de 2015, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,377.60 Viáticos US$ 11,440.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1226364-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban delegación de competencias al Ministerio de Educación, para la remodelación, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de diversos colegios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1125-2015/GRP-CR Piura, 9 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36º y 43º, de la Ley de Bases de la Descentralización, y del literal m) del artículo 47º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia de educación, y tienen entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y mobiliario; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867; Que, a través de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se estableció el mecanismo por el cual los Gobiernos Regionales y Locales pueden ejecutar proyectos de inversión pública con participación del sector privado, a cargo de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías mineras, renta de aduanas y participaciones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1032- 2014/GRP-CR del 18 de junio de 2014, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 1053-2014/GRP-CR del 27 de agosto de 2014, se priorizaron proyectos de inversión pública correspondiente a once (11) proyectos de mejoramiento de Instituciones Educativas de nuestra Región, para ser ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230; Que, a través del artículo 17º de la Ley Nº 30264, se incorporó a las entidades del Gobierno Nacional de los sectores salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, en los alcances de la Ley Nº 29230, a cargo de sus recursos ordinarios; Que, el Gobierno Regional Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; con ello se busca la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, y así favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, en ese contexto, se presentó al Ministerio de Educación una carta en la cual una empresa privada presentó una propuesta para que dicho Ministerio, priorice la ejecución de un proyecto que implica la reparación integral y el mantenimiento de las siguientes Instituciones Educativas: Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E Nº 20436 Rosa Suarez Rafael Urb. Los Tallanes – Distrito y provincia Piura, código SNIP 142283; ii) Mejoramiento de la Oferta del servicio educativo de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada - Sol Sol – Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura, código SNIP 171843; iii) Mejoramiento de la oferta del servicio educativo de la Institución Educativa pública Alfonso Ugarte – San Pedro, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura, código SNIP 161751; iv) Ampliación y mejoramiento de los servicios educativos de la Institución Educativa San Ramón, distrito de Chulucanas, provincia Morropón – departamento Piura, código SNIP 161278; v) Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la I.E. Monte Lima, distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana – departamento Piura, código SNIP 264829; y vi) Ampliación y mejoramiento de infraestructura con equipamiento de mobiliario en la Institución Educativa San Francisco de Chocán – Querecotillo, código SNIP 30943; Que, este proyecto se ejecutaría bajo el mecanismo de obras por impuestos, el cual tiene por objetivo, entre otros, la remodelación y equipamiento, así como el mantenimiento de infraestructura de los colegios anteriormente descritos por un plazo de cinco (5) años, intervención que benefi ciaría a una población estudiantil aproximada de 19,0000 alumnos; brindándoles una infraestructura educativa de calidad, la misma que será mantenida en óptimas condiciones;