Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Y ORGANOS DE APOYO Articulo 4º.- El MORDAZA El MORDAZA convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del secretario general. En los casos de ausencia del MORDAZA, convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, el MORDAZA MORDAZA en su calidad de primer regidor, segun sea el caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley Nº 27972. En ausencia del MORDAZA MORDAZA, correspondera el ejercicio de las funciones en mencion al primer regidor que le sigue en la lista o a quien se hubiese designado por acuerdo de concejo. Articulo 5º.- Intervencion del MORDAZA en las Sesiones de Concejo El MORDAZA podra explicar, aclarar, ampliar y rectificar aquello que estime necesario con el fin de ilustrar el punto de debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusion de fondo de manera directa, lo MORDAZA previa entrega de la presidencia a su sustituto legal, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo anterior Articulo 6º.- Funciones del Secretario General Concretamente, en el Concejo Municipal, el secretario general desempena las siguientes funciones: 6.1 Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el articulo 13 de la Ley Nº 27972. 6.2 Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 6.3 Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el MORDAZA, bajo responsabilidad. 6.4 Presentar la redaccion final de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el Alcalde. Dicha forma final debera respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fiscalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento tecnico y/o juridico del mismo, el secretario general coordinara la correccion a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. 6.5 Tramitar y suscribir el despacho del Concejo 6.6 Preparar la agenda de cada sesion de Concejo. 6.7 Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes formales que formulen los regidores; asi como la coordinacion de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la secretaria general para estos efectos. 6.8 Dirigir las areas que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al MORDAZA, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores. 6.9 Comunicar a las dependencias municipales que figuran en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinacion con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que corresponda. Articulo 7º.- De los Regidores Los regidores ejercen sus atribuciones de indole normativa y fiscalizadora, reguladas en el articulo 10 de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 7.1 Sub Comisiones de Trabajo de Regidores 7.2 Comisiones de Trabajo de Regidores 7.3 Sesiones del Concejo Municipal En el ejercicio de sus funciones y en la adopcion de acuerdos, los regidores son responsables individual y solidariamente, respectivamente; a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de tal situacion en las actas correspondientes; de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 27972.

9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con la finalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la eficiencia de las decisiones tomadas por los miembros del Concejo Municipal. Articulo 2.- Definiciones Se establecen las siguientes definiciones basicas: 2.1 Concejo Municipal Organo de gobierno local, conformante de la estructura organica de la Municipalidad de Miraflores, que ejerce facultades normativas y fiscalizadoras; conformado por el MORDAZA y el numero de regidores determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), conforme con la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, sus modificatorias y demas normatividad aplicable. El Concejo Municipal no esta facultado para ejercitar funciones de indole administrativa, funcion reservada al MORDAZA y a los demas organos que conforman la estructura administrativa municipal. 2.2 Alcaldia Organo de gobierno local que como MORDAZA autoridad administrativa ejerce facultades ejecutivas, entre otras, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, acorde con el MORDAZA normativo vigente sobre la materia. El MORDAZA es el representante legal y MORDAZA autoridad administrativa, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, ejerciendo en el, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el parrafo anterior las atribuciones que se mencionan en la presente ordenanza. 2.3 Facultad Normativa Capacidad de dictar normas municipales de caracter general sobre las materias que son de competencia especifica del gobierno local que las dicta, ejercida sobre la base de la autonomia municipal. La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros principios generales del Derecho Administrativo. Es ejercida fundamentalmente por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de aprobar ordenanzas y acuerdos de concejo, de acuerdo a ley. 2.4 Facultad Fiscalizadora Capacidad de controlar que la gestion municipal se cina estrictamente a los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5 Sesiones de Concejo Reuniones de caracter eminentemente publico, reguladas por la presente ordenanza y por el articulo 13 y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del articulo 10, numeral 2 del articulo 20, y numeral 7 del articulo 22 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Nº 27972 y en la presente ordenanza. Articulo 3º.- Estructura organica y operativa del Concejo Municipal El Concejo Municipal de la Municipalidad de Miraflores, organo compuesto por el MORDAZA y regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General. Las funciones especificas del secretario general en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demas establecidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad. El Concejo Municipal analiza y dictamina a traves de las denominadas "Comisiones de Regidores", cuyas facultades, funciones, organizacion y procedimiento, entre otros, se regulan de manera especifica por la ordenanza correspondiente.

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