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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550981 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la fi nalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la efi ciencia de las decisiones tomadas por los miembros del Concejo Municipal. Artículo 2.- Defi niciones Se establecen las siguientes defi niciones básicas: 2.1 Concejo Municipal Órgano de gobierno local, conformante de la estructura orgánica de la Municipalidad de Miraflores, que ejerce facultades normativas y fiscalizadoras; conformado por el Alcalde y el número de regidores determinado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme con la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, sus modificatorias y demás normatividad aplicable. El Concejo Municipal no está facultado para ejercitar funciones de índole administrativa, función reservada al Alcalde y a los demás órganos que conforman la estructura administrativa municipal. 2.2 Alcaldía Órgano de gobierno local que como máxima autoridad administrativa ejerce facultades ejecutivas, entre otras, al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acorde con el marco normativo vigente sobre la materia. El Alcalde es el representante legal y máxima autoridad administrativa, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, ejerciendo en él, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el párrafo anterior las atribuciones que se mencionan en la presente ordenanza. 2.3 Facultad Normativa Capacidad de dictar normas municipales de carácter general sobre las materias que son de competencia específi ca del gobierno local que las dicta, ejercida sobre la base de la autonomía municipal. La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros principios generales del Derecho Administrativo. Es ejercida fundamentalmente por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de aprobar ordenanzas y acuerdos de concejo, de acuerdo a ley. 2.4 Facultad Fiscalizadora Capacidad de controlar que la gestión municipal se ciña estrictamente a los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5 Sesiones de Concejo Reuniones de carácter eminentemente público, reguladas por la presente ordenanza y por el artículo 13 y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 10, numeral 2 del artículo 20, y numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Nº 27972 y en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Estructura orgánica y operativa del Concejo Municipal El Concejo Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores, órgano compuesto por el alcalde y regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General. Las funciones específi cas del secretario general en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”, cuyas facultades, funciones, organización y procedimiento, entre otros, se regulan de manera específi ca por la ordenanza correspondiente. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Y ÓRGANOS DE APOYO Artículo 4º.- El Alcalde El alcalde convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del secretario general. En los casos de ausencia del Alcalde, convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, el teniente alcalde en su calidad de primer regidor, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 27972. En ausencia del teniente alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista o a quien se hubiese designado por acuerdo de concejo. Artículo 5º.- Intervención del Alcalde en las Sesiones de Concejo El Alcalde podrá explicar, aclarar, ampliar y rectifi car aquello que estime necesario con el fi n de ilustrar el punto de debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusión de fondo de manera directa, lo hará previa entrega de la presidencia a su sustituto legal, conforme a lo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior Artículo 6º.- Funciones del Secretario General Concretamente, en el Concejo Municipal, el secretario general desempeña las siguientes funciones: 6.1 Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 27972. 6.2 Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 6.3 Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 6.4 Presentar la redacción fi nal de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el Alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el secretario general coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. 6.5 Tramitar y suscribir el despacho del Concejo 6.6 Preparar la agenda de cada sesión de Concejo. 6.7 Disponer la atención de los pedidos y solicitudes formales que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la secretaria general para estos efectos. 6.8 Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores. 6.9 Comunicar a las dependencias municipales que fi guran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que corresponda. Artículo 7º.- De los Regidores Los regidores ejercen sus atribuciones de índole normativa y fi scalizadora, reguladas en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 7.1 Sub Comisiones de Trabajo de Regidores 7.2 Comisiones de Trabajo de Regidores 7.3 Sesiones del Concejo Municipal En el ejercicio de sus funciones y en la adopción de acuerdos, los regidores son responsables individual y solidariamente, respectivamente; a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de tal situación en las actas correspondientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27972.