Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se expidio la Resolucion Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, senalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA y sus trece (13) distritos: Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Pampas de Hospital, La MORDAZA, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal de la Region Tumbes, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situacion se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, la Region Tumbes presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, ademas de la existencia de un riesgo elevado de reemergencia de malaria por las lluvias intensas que afectan a la Region y riesgo elevado de ingreso del virus de la fiebre Chikungunya con establecimiento de transmision autoctona en el MORDAZA, lo que afectaria a MORDAZA de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, asimismo, se senala en la referida MORDAZA que de acuerdo al Informe Tecnico N° 004-2015-COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 3542014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, entre otros factores, existe la presencia de una epidemia de dengue en toda la Region y brotes focalizados en sus trece distritos, situacion que tendra gran impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realizacion de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciendose en el numeral 12.2 del citado articulo que las mismas se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 005-2015-SA, debido a la presencia, entre otros factores, de la existencia de una epidemia de dengue en la Region Tumbes brotes focalizados en sus distritos, con una tendencia ascendente, con el consecuente impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinion favorable a la transferencia financiera de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 307 584.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situacion de epidemia existente en la Region Tumbes;

nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 13°30' y 14°29' LS, entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 13°30' y 14°29' LS, entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1226549-1

SALUD
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinada a la atencion de poblacion con riesgo de enfermedades metaxenicas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 239-2015/MINSA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 Visto, el Informe N° 121-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,

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