Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Sur, contigua al Ministerio de Energia y Minas, debe ser reubicada por lo que la mesa de partes correspondiente al procedimiento ordinario minero, debera atender temporalmente por el acceso de la MORDAZA Crepi cuadra uno s/n, dentro del mismo complejo; Que, en consecuencia solicita se proceda autorizar temporalmente a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, a recepcionar petitorios mineros, escritos y/o recursos administrativos relativos al procedimiento ordinario minero y procedimiento de pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad, en la mesa de partes que se ubicara en la MORDAZA Crepi cuadra uno s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, ante lo expresado, es necesario que la Titular de la Entidad emita el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad obtener mayores niveles de eficiencia, privilegiando el cumplimiento de las funciones, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, y; Con el visto del Secretario General, de los Directores de la Direccion de Concesiones Mineras, de las Oficinas de Administracion, de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar temporalmente a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, a partir del 20 de MORDAZA del 2015, a recepcionar petitorios mineros, escritos y/o recursos administrativos relativos al procedimiento ordinario minero y procedimiento de pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad, en la mesa de partes que se ubicara en la MORDAZA Crepi cuadra uno s/n, local contiguo al Ministerio de Energia y Minas, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Sistemas de Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Web Institucional (www.ingemmet.gob.pe), respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1226551-1

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

Que en el articulo 19° de la citada resolucion se establece los tipos de establecimientos anexos que el sujeto inscrito en el RUC puede declarar, siendo conveniente ampliar dicho concepto a fin de que comprenda tambien aquellos lugares donde se desarrollan actividades distintas a las empresariales; Que en los anexos de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentacion que se debe presentar para la inscripcion en el RUC y para realizar comunicaciones al registro; Que resulta necesario ampliar las alternativas de documentacion sustentatoria que se contemplan en los anexos de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT para la inscripcion en el RUC, la modificacion del domicilio fiscal o la declaracion/confirmacion de domicilio fiscal estando con la condicion de no MORDAZA o con restriccion domiciliaria, o la comunicacion de alta o modificacion de establecimientos anexos, incluyendose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente; Que asimismo, a fin de avanzar paulatinamente en la simplificacion de tramites y la consiguiente reduccion de costos de cumplimiento, en una primera etapa, se exceptua de la MORDAZA de documentacion adicional al documento nacional de identidad (DNI), a las personas naturales que declaran estar afectas al impuesto a la renta por rentas de primera, MORDAZA y/o cuarta categoria y/o acogidas al MORDAZA Regimen Unico Simplificado y declaran como domicilio fiscal o establecimiento anexo la direccion que figura en su DNI al realizar los tramites en el RUC mencionados en el considerando anterior; ello en tanto la direccion que aparece en los registros de la RENIEC, ha sido previamente acreditada ante dicha entidad; Que, de otro lado, resulta conveniente limitar el uso de los documentos emitidos por una entidad de la administracion publica que puede presentar, excepcionalmente, el sujeto que no cuente con alguno de los documentos adicionales solicitados en el Anexo N.o 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT o cuando no cuente con los documentos especificos requeridos en el anexo Nº 2 de la citada resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PARA ALGUNOS TRAMITES EN EL RUC Modifiquese el inciso a) del articulo 19°, el inciso a), el encabezado y los acapites b.1) y b.11) del inciso b) del rubro "Requisitos Generales" del Anexo Nº 1, el numeral 4 del MORDAZA parrafo del Anexo Nº 1A, el numeral 2.9 y el numeral 2.12 del rubro "Requisitos Especificos" del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobo la Ley del Registro Unico de Contribuyentes y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 19°.INFORMACION ESTABLECIMIENTOS ANEXOS (...) DE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Simplifican la MORDAZA de documentos para la realizacion de algunos tramites en el RUC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2015/SUNAT MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolucion de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes ­ RUC; habiendose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT;

a) MORDAZA de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de la actividad). (...).". "ANEXO Nº 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES:

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