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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550970 Sur, contigua al Ministerio de Energía y Minas, debe ser reubicada por lo que la mesa de partes correspondiente al procedimiento ordinario minero, deberá atender temporalmente por el acceso de la calle Crepi cuadra uno s/n, dentro del mismo complejo; Que, en consecuencia solicita se proceda autorizar temporalmente a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a recepcionar petitorios mineros, escritos y/o recursos administrativos relativos al procedimiento ordinario minero y procedimiento de pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad, en la mesa de partes que se ubicará en la calle Crepi cuadra uno s/n, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, ante lo expresado, es necesario que la Titular de la Entidad emita el acto resolutivo correspondiente, con la fi nalidad obtener mayores niveles de efi ciencia, privilegiando el cumplimiento de las funciones, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y; Con el visto del Secretario General, de los Directores de la Dirección de Concesiones Mineras, de las Ofi cinas de Administración, de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar temporalmente a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a partir del 20 de abril del 2015, a recepcionar petitorios mineros, escritos y/o recursos administrativos relativos al procedimiento ordinario minero y procedimiento de pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad, en la mesa de partes que se ubicará en la calle Crepi cuadra uno s/n, local contiguo al Ministerio de Energía y Minas, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Administración y a la Ofi cina de Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional (www.ingemmet.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1226551-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2015/SUNAT Lima, 16 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT; Que en el artículo 19° de la citada resolución se establece los tipos de establecimientos anexos que el sujeto inscrito en el RUC puede declarar, siendo conveniente ampliar dicho concepto a fi n de que comprenda también aquellos lugares donde se desarrollan actividades distintas a las empresariales; Que en los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentación que se debe presentar para la inscripción en el RUC y para realizar comunicaciones al registro; Que resulta necesario ampliar las alternativas de documentación sustentatoria que se contemplan en los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT para la inscripción en el RUC, la modifi cación del domicilio fi scal o la declaración/confi rmación de domicilio fi scal estando con la condición de no habido o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o modifi cación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente; Que asimismo, a fi n de avanzar paulatinamente en la simplifi cación de trámites y la consiguiente reducción de costos de cumplimiento, en una primera etapa, se exceptúa de la presentación de documentación adicional al documento nacional de identidad (DNI), a las personas naturales que declaran estar afectas al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o acogidas al Nuevo Régimen Único Simplifi cado y declaran como domicilio fi scal o establecimiento anexo la dirección que fi gura en su DNI al realizar los trámites en el RUC mencionados en el considerando anterior; ello en tanto la dirección que aparece en los registros de la RENIEC, ha sido previamente acreditada ante dicha entidad; Que, de otro lado, resulta conveniente limitar el uso de los documentos emitidos por una entidad de la administración pública que puede presentar, excepcionalmente, el sujeto que no cuente con alguno de los documentos adicionales solicitados en el Anexo N.o 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT o cuando no cuente con los documentos específi cos requeridos en el anexo Nº 2 de la citada resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PARA ALGUNOS TRÁMITES EN EL RUC Modifíquese el inciso a) del artículo 19°, el inciso a), el encabezado y los acápites b.1) y b.11) del inciso b) del rubro “Requisitos Generales” del Anexo Nº 1, el numeral 4 del segundo párrafo del Anexo Nº 1A, el numeral 2.9 y el numeral 2.12 del rubro “Requisitos Específi cos” del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modifi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 19°.- INFORMACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS (…) a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ofi cinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad). (…).”. “ANEXO Nº 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES: