Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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cumplira con lo que estipula el articulo 2º de la misma. 2. La solicitud debera ser suscrita por el Personero Legal Titular, Alterno o Secretario Distrital de la agrupacion politica infractora. 3. En el supuesto de existir recursos impugnativos pendientes de resolverse, debera adjuntarse MORDAZA del desistimiento de la accion y de la pretension de dichos recursos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444. El desistimiento debe ser presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad con anterioridad al acogimiento del beneficio en cuestion. 4. Una vez presentada la documentacion, el area encargada de calificar los procedimientos sancionadores procedera a verificar el cumplimiento de lo regulado en la presente MORDAZA y, de ser el caso, dispondra el archivamiento del procedimiento sancionador o dejara sin efecto la sancion impuesta, lo que sera notificado al interesado y a las unidades organicas respectivas de esta Corporacion Edil. 5. De encontrarse informacion falsa o de no cumplirse con los presupuestos de la presente Ordenanza, se procedera a iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan. Articulo Tercero.- ALCANCE DE APLICACION Las infracciones administrativas sobre Instalacion de Propaganda Electoral, de alcance de la presente Ordenanza, son las siguientes:
Codigo de Infraccion 04-411 Detalle de Multa No retirar propaganda electoral, finalizado el MORDAZA electoral en el plazo establecido. Valor de Multa S/. 3,500 Medida correctiva Retiro

competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece la competencia de las Municipalidades Distritales de establecer los mecanismos necesarios a fin de regular la instalacion de propaganda politica dentro de sus jurisdicciones; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, segun lo establece el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 148 y 173-2015-MDJM-GAJyRC de fecha 06 y 24 de marzo del 2015 respectivamente, opina favorablemente por la procedencia del proyecto de Ordenanza en mencion; Que, mediante Memorando Nº 218-2015-MDJM/GM, de fecha 09 de marzo del 2015, la Gerencia Municipal hace llegar el Proyecto de Ordenanza solicitando someter dicho proyecto al pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CAJ de fecha 25 de marzo del 2015 la Comision de Asuntos Juridicos, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que regula un regimen excepcional de Subsanacion para Procedimientos Sancionadores sobre Instalacion de Propaganda Electoral en el Distrito de MORDAZA Maria; Que, de conformidad con el numeral 29 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, es necesario aprobar un regimen excepcional relacionado a los procedimientos sancionadores iniciados por la colocacion de propaganda electoral o politica sin autorizacion municipal en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE SUBSANACION PARA PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SOBRE INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los procedimientos administrativos por medio de los cuales los infractores que hayan sido debidamente notificados de la comision de cualquier infraccion relacionada a la colocacion de propaganda electoral no autorizada o antirreglamentaria, podran acogerse al presente beneficio liberandose del pago de las multas y/o medidas complementarias respectivas. Articulo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO Las organizaciones politicas o los integrantes de las mismas que hayan sido notificados de la comision de alguna infraccion por la colocacion de propaganda electoral en el distrito de MORDAZA MORDAZA con motivo de las ultimas elecciones municipales y regionales 2014, podran liberarse de las sanciones que se hayan impuesto o que esten en tramite de calificacion siempre y cuando se comprometan a que en lo sucesivo no incumpliran con la normatividad municipal vigente sobre la materia y a retirar la propaganda que aun quedase colocada en un plazo no mayor a 30 dias habiles de presentada su solicitud de acogimiento, si fuese el caso. Para efectos de lo anterior se debera cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con caracter de Declaracion Jurada dirigida al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, solicitando acogerse a los beneficios de la presente MORDAZA y declarando que se

4-411-A

Por efectuar propaganda electoral en las vias publicas, plazas, parques, y jardines declaradas zonas rigidas (con S/. 280.00 obligacion del retiro y restitucion al estado original) Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propaganda electoral dentro del plazo senalado en el S/. 280.00 articulo Nº 193 de la Ley Organica de Elecciones Efectuar propaganda electoral en las areas publicas declaradas zonas S/. 500.00 rigidas

Retiro

4-411-B

04-412

Retiro

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las demas disposiciones complementarias y la prorroga a la presente Ordenanza seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1225909-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ratifican Acuerdos de Concejo que establecen montos del ingreso mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2015/CDL Chosica, 30 de marzo de 2015

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