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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550979 competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece la competencia de las Municipalidades Distritales de establecer los mecanismos necesarios a fi n de regular la instalación de propaganda política dentro de sus jurisdicciones; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, según lo establece el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 148 y 173-2015-MDJM-GAJyRC de fecha 06 y 24 de marzo del 2015 respectivamente, opina favorablemente por la procedencia del proyecto de Ordenanza en mención; Que, mediante Memorando Nº 218-2015-MDJM/GM, de fecha 09 de marzo del 2015, la Gerencia Municipal hace llegar el Proyecto de Ordenanza solicitando someter dicho proyecto al pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CAJ de fecha 25 de marzo del 2015 la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que regula un régimen excepcional de Subsanación para Procedimientos Sancionadores sobre Instalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Jesús María; Que, de conformidad con el numeral 29 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, es necesario aprobar un régimen excepcional relacionado a los procedimientos sancionadores iniciados por la colocación de propaganda electoral o política sin autorización municipal en la jurisdicción del distrito de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE SUBSANACIÓN PARA PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SOBRE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los procedimientos administrativos por medio de los cuales los infractores que hayan sido debidamente notifi cados de la comisión de cualquier infracción relacionada a la colocación de propaganda electoral no autorizada o antirreglamentaria, podrán acogerse al presente benefi cio liberándose del pago de las multas y/o medidas complementarias respectivas. Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO Las organizaciones políticas o los integrantes de las mismas que hayan sido notifi cados de la comisión de alguna infracción por la colocación de propaganda electoral en el distrito de Jesús María con motivo de las últimas elecciones municipales y regionales 2014, podrán liberarse de las sanciones que se hayan impuesto o que estén en trámite de califi cación siempre y cuando se comprometan a que en lo sucesivo no incumplirán con la normatividad municipal vigente sobre la materia y a retirar la propaganda que aún quedase colocada en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada su solicitud de acogimiento, si fuese el caso. Para efectos de lo anterior se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al Alcalde de Jesús María, solicitando acogerse a los benefi cios de la presente norma y declarando que se cumplirá con lo que estipula el artículo 2º de la misma. 2. La solicitud deberá ser suscrita por el Personero Legal Titular, Alterno o Secretario Distrital de la agrupación política infractora. 3. En el supuesto de existir recursos impugnativos pendientes de resolverse, deberá adjuntarse copia del desistimiento de la acción y de la pretensión de dichos recursos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444. El desistimiento debe ser presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad con anterioridad al acogimiento del benefi cio en cuestión. 4. Una vez presentada la documentación, el área encargada de califi car los procedimientos sancionadores procederá a verifi car el cumplimiento de lo regulado en la presente norma y, de ser el caso, dispondrá el archivamiento del procedimiento sancionador o dejará sin efecto la sanción impuesta, lo que será notifi cado al interesado y a las unidades orgánicas respectivas de esta Corporación Edil. 5. De encontrarse información falsa o de no cumplirse con los presupuestos de la presente Ordenanza, se procederá a iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan. Artículo Tercero.- ALCANCE DE APLICACIÓN Las infracciones administrativas sobre Instalación de Propaganda Electoral, de alcance de la presente Ordenanza, son las siguientes: Código de Infracción Detalle de Multa Valor de Multa Medida correctiva 04-411 No retirar propaganda electoral, fi nalizado el proceso electoral en el plazo establecido. S/. 3,500 Retiro 4-411-A Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas, plazas, parques, y jardines declaradas zonas rígidas (con obligación del retiro y restitución al estado original) S/. 280.00 Retiro 4-411-B Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propaganda electoral dentro del plazo señalado en el artículo Nº 193 de la Ley Orgánica de Elecciones S/. 280.00 04-412 Efectuar propaganda electoral en las áreas públicas declaradas zonas rígidas S/. 500.00 Retiro DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las demás disposiciones complementarias y la prórroga a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1225909-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican Acuerdos de Concejo que establecen montos del ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2015/CDL Chosica, 30 de marzo de 2015