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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551166 de mayo de 2015, la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”, a nivel nacional, para lo cual adjunta la Ficha Técnica y el formulario de la Encuesta; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la documentación presentada, la misma que cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la actividad solicitada; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”, dirigida a 3,893 empresas privadas formales con 20 a más trabajadores, de los sectores económicos: agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones; así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información, y aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”; dirigida a una muestra representativa de 3,893 empresas con 20 a más trabajadores, en los sectores económicos: agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: “Encuesta de Demanda Ocupacional”, donde debe registrar su número de RUC, usuario y clave SOL. Artículo 3°.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es del 23 de abril al 22 de mayo de 2015. Artículo 4°.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1227182-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la Directiva Nº 002-2015- SUCAMEC “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2015-SUCAMEC-SN Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Memorando Nº 00924-2015-SUCAMEC- GSSP de fecha 27 de febrero de 2015, de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, y por las siguientes consideraciones: 1. Conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, toda referencia a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la SUCAMEC. 2. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127 establece entre las funciones de la SUCAMEC, el controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada. 3. El numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada – Ley Nº 28879, establece que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) es competente para realizar acciones inopinadas y aleatorias de control y supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada. 4. El numeral g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC - ROF, indica que es función de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias. 5. Conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada - Ley Nº 28879, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- IN, el personal operativo es la persona debidamente capacitada y autorizada para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada. De esta manera, conforme al literal a) del artículo 79 del aludido Reglamento, la persona encargada de capacitar al personal operativo es aquella que haya obtenido el grado de instructor. El grado es otorgado a profesionales con experiencia en el campo de la seguridad o que hayan culminado la formación que conduzca a dicho grado. 6. El literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) continuará a cargo de la capacitación y reentrenamiento del personal operativo. 7. El artículo 15 literal h) del Decreto Legislativo Nº 1127, concordado con el artículo 11 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia. 8. Por lo expuesto, la SUCAMEC se encuentra facultada para diseñar y aprobar normas, directivas y lineamientos destinados a establecer un sistema para la selección y acreditación de instructores, con la fi nalidad de comprobar que los instructores acreditados por la SUCAMEC tengan aptitudes académicas, técnicas y psicológicas requeridas para el adecuado desarrollo de los cursos que forman parte del plan de estudios de formación y reentrenamiento básico para agentes de seguridad privada. 9. Mediante Memorando Nº 00924-2015-SUCAMEC- GSSP de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propone para su aprobación el proyecto de “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”. 10. Con el Visado de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2015-SUCAMEC, denominada “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial El Peruano. 2. Encárguese a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada la difusión de la Directiva aprobada en el numeral 1 de la presente Resolución, entre todas las unidades orgánicas de la SUCAMEC.