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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551156 entre otros, en materia de normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR aprueba la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral” cuyo objetivo principal es reducir la informalidad laboral, que representa una prioridad del sector, así como la respuesta del Estado para luchar contra la informalidad laboral, grave problema que afecta el mercado laboral porque repercute negativamente en la vida de los trabajadores que ven disminuidos sus derechos, así como el desarrollo empresarial que ve afectado su productividad y crecimiento competitivo en el mercado; Que, la referida “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral” identifi ca tres niveles de acción en el marco de las competencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, (i) primer nivel de intervención, de carácter estructural y de soluciones de largo plazo, contribuirá a mejorar las capacidades de las empresas o negocios para cumplir con la normativa laboral vigente. Para lo cual se busca el aumento de la productividad laboral y el apoyo al autoempleo productivo; (ii) segundo nivel de intervención, es el vinculado a las políticas de promoción y apoyo en materia de promoción del empleo digno que buscar mejorar y difundir los benefi cios que animen el acceso a la formalidad generando planes nacionales y mayores incentivos que permitan al sector informal incorporarse paulatinamente al mercado formal, y (iii) tercer nivel de intervención, corresponde directamente al fomento de la cultura del cumplimiento y a las acciones de fi scalización, y defi ne acciones y efectos de plazos más inmediatos en materia de conocimiento y observancia de la legislación laboral y de la seguridad social; Que, en ese orden, mediante Memorándum N° 208- 2015-MTPE/2 el Viceministerio de Trabajo (e) remite a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la formalización laboral para el año 2015, para opinión y trámite; Que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo mediante Informe N° 012-2015-MTPE/EFA, informa que la propuesta del Plan de Acción Sectorial y la Matriz, ofrecen un conjunto de acciones que permitirán al Sector Trabajo y Promoción del Empleo asumir un rol activo en la lucha contra la informalidad, plasmado en los planes de desarrollo de la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral; concluyendo que, las estrategias y líneas de acción plasmadas en la matriz del Plan se encuentran acordes con los objetivos específi cos propuestos por la Estrategia Sectorial 2014-2016; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de promover una mayor formalización laboral, resulta necesario establecer un conjunto de acciones para la implementación de la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2014-2016” que sistematice y ordene las acciones de intervención del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, a través de un “Plan de Acción de la Formalización Laboral para el año 2015”, la que contiene acciones, indicadores, metas y responsables de su ejecución, así como una articulación efi ciente con otros sectores de Gobierno; Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución que apruebe el “Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015”, el mismo que cuenta con la opinión técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de conformidad con el inciso h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014- TR; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo (e), de la Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e), del Director General de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General del Servicio Nacional del Empleo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Aprobar el “Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2015” y la Matriz, que Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- De la ejecución de acciones Las acciones y/o actividades contenidas en el Plan y la Matriz aprobados por el artículo precedente se desarrollarán con cargo a las metas presupuestarias de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo involucradas en su ejecución. Artículo 3.- De la supervisión y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, es el órgano responsable de supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de los objetivos y metas del Plan y la Matriz aprobados por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- De la vigencia La presente resolución y los Anexos integrantes de la misma, entraran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- De la publicación Publicar la presente resolución y los Anexos a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Disposición complementaria Déjense sin efecto todas las disposiciones administrativas internas que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1228317-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION