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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551171 Artículo Segundo.- Disponer la publicación del documento aprobado, en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1228301-3 Disponen la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Satipo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 100-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: El Oficio N° 743-2015-GO-CNDP-CE/PJ e informe N° 104-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por la entonces Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud presentada por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N° 0017-2014- CED-CSJJU/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite el Informe Nº 013-2014-UPD- GAD-CSJJU/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del referido Distrito Judicial, el cual contiene la propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Provincia de Huancayo. Segundo. Que, al respecto, mediante Informe N° 104-2014-GO-CNDP-CE/PJ, la entonces Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha realizado el análisis y evaluación de la solicitud remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, arribando a las siguientes conclusiones: a) La carga procesal estimada a diciembre de 2014 del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, ascendente a 347 expedientes, evidenciaría una situación de “Subcarga” procesal, razón por la cual se considera que dicho juzgado sea convertido en un órgano jurisdiccional itinerante del Distrito Judicial de Junín. b) La carga procesal estimada del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, indicaría que dicha carga puede ser atendida hasta con un máximo de tres (3) órganos jurisdiccionales. c) La carga procesal estimada de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en materia de Familia (2,358 expedientes), indicaría la necesidad de especializar dos (2) de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos a la especialidad “Familia”, con la fi nalidad de mitigar el alto número de procesos que se presentan en esta materia. d) La incipiente sobrecarga procesal que presentaría el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Satipo, a diciembre de 2014, producto de una carga inicial elevada por un bajo nivel resolutivo de años anteriores, indicaría que dicho distrito requeriría temporalmente del apoyo de otro órgano jurisdiccional que coadyuve en la descarga procesal de sus expedientes en trámite. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 373- 2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, para que en adición a sus funciones apoye al Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Satipo, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 143- 2010-CE-PJ, disponga en el Distrito de El Tambo la especialización de dos (2) Juzgados de Paz Letrados Mixtos a la especialidad de Familia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1228301-4 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 147- 2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 915-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la entonces Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto al Ofi cio Nª 1630-2014- P-CSJLIMASUR, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 147- 2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, se dispuso que los Juzgados Especializados y/o Mixtos de los Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tengan competencia territorial en ambos distritos.