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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551172 Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, del 6 de agosto de 2014, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2014, convertir y reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur el 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Civiles Comerciales no activos de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil del Distrito de Lurín, Juzgado de Familia del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Juzgado Civil y Juzgado de Familia del Distrito de Villa El Salvador y Juzgado de Familia del Distrito de Villa María del Triunfo. Tercero. Que mediante Ofi cio N° 1630-2014-P- CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 147-2014-CE-PJ, en virtud de la incorporación de Juzgados Permanentes a los Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, como consecuencia de la conversión y reubicación dispuesta en la Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ. Cuarto. Que el Ofi cio N° 915-2014-GO-CNDP-CE- PJ cursado por la entonces Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal señala que lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 147-2014-CE-PJ, respondió a una problemática que se presentó en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la carga procesal que soportaba el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Villa El Salvador; sin embargo, considerando que desde el 1 de setiembre de 2014, el referido distrito cuenta con dos Juzgados Especializados en Civil y Familia, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, se observa que ya no resulta necesario la competencia territorial compartida de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de los Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador; por lo que considera conveniente dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 147- 2014-CE-PJ. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 374- 2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 147-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, por la cual se dispuso que los Juzgados Especializados y/o Mixtos de los Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tengan competencia territorial en ambos distritos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1228301-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla; al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de abril de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Informes Nº 45- 2015-AE-ADM-CSJLE/PJ y 50-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ elaborados por el Responsable del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del marco de aplicación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley Nº 30133, creó entre otros Órganos Jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial; asimismo, en el artículo sexto de la citada resolución se facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, para que puedan encargar en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados, el conocimiento de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, y dentro del marco de optimización de recursos, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal. Segundo.- Con los informes de vista, el Área de Estadística de este Distrito Judicial da cuenta de la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales y de la sobrecarga procesal del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y el Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, en consecuencia resulta conveniente adoptar las medidas administrativas necesarias para optimizar la descarga procesal y obtener una pronta administración de justicia en materia penal en esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar del Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla; al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial, de la siguiente manera: Fecha Juzgado Remitente Juzgado receptor Cantidad 27 al 30 de Mayo 1° Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate 1° Juzgado Penal Unipersonal 50 Exp. 1° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla 1° Juzgado Penal Unipersonal 30 Exp. 1° Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate 2° Juzgado Penal Unipersonal 50 Exp. 1° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla 2° Juzgado Penal Unipersonal 30 Exp.