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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551168 para la implementación del “Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”. CONSIDERANDO: Primero. Que en vista de las dilaciones e inseguridad en el proceso de diligenciamiento de las notifi caciones físicas en las Cortes Superiores de Justicia de la República, debido entre otros factores, a la insufi ciencia de recursos humanos, logísticos y a la duplicidad y superposición de funciones; y, a efectos de cumplir con la implementación de las políticas institucionales tendientes a mejorar los servicios brindados a los justiciables y que éstos sean oportunos, céleres, efi cientes y efi caces, mediante Resolución Administrativa Nº 214-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se instauró el Servicio de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el Poder Judicial; y, a través de la Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 015-2008- CE-PJ “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE - PJ)”; Segundo. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30229 “Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo entre otros”, dispone la obligatoriedad de la notifi cación electrónica en todos los procesos contenciosos y no contenciosos, tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la disposición antes acotada, establece que la notifi cación electrónica debe contar con fi rma digital, la misma que debe ser utilizada en el marco de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, su Reglamento, y la normativa relacionada. En tal sentido, a la fecha, el componente de Firma Digital del Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE), cuenta con la acreditación por parte del Comité Evaluador de INDECOPI; además, de utilizar Certifi cados Digitales proporcionados por el RENIEC, los cuales brindan garantías de seguridad como confi dencialidad, autenticidad, integridad y no repudio; todo ello enmarcado dentro de la Infraestructura Ofi cial de Gobierno Electrónicos. Cuarto. Que, aunado a lo precedentemente reseñado, la segunda Disposición Complementaria de la Ley en mención, establece que la notifi cación electrónica se aplicará de manera progresiva a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia de la República y en los diferentes Distritos Judiciales del ámbito nacional, de acuerdo al calendario ofi cial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando el avance tecnológico del país. Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero del presente año, se aprobó el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, cuya culminación se encuentra programada para diciembre de 2016, y se realizará en tres etapas: Primera Etapa (Piloto) 2015.- Distritos Judiciales de Lima Norte e Ica; Segunda Etapa 2015.- Distritos Judiciales de Arequipa y Moquegua; así como Lambayeque y Sullana; Tercera Etapa 2015-2016.- Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, y los demás Distritos Judiciales. Sexto. Que, de otro lado, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se advierte la necesidad de conformar el Comité Directivo, Comité Gerencial y Comité de Proyecto; así como, la designación del Gerente del Proyecto, que se encargarán de llevar a cabo todas las actividades correspondientes a la ejecución del precitado sistema. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 358- 2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Escalante Cárdenas y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Comité Directivo, Comité Gerencial y el Comité de Proyecto para la “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, describiéndose sus funciones, conforme al detalle siguiente: I. COMITÉ DIRECTIVO.- Compuesto por los órganos máximos de Dirección de la Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas, propulsando una visión global del conjunto de la implementación de la propuesta, sus alcances, su fi nalidad, y sus interdependencias; así como los riesgos potenciales y las incidencias más importantes. Funciones: • Dirigir el Proyecto a nivel superior. • Aprobar el plan general del Proyecto. • Establecer y redefi nir estrategias. • Promover cambios en los objetivos, fi nalidad y alcances, de ser el caso. • Adoptar decisiones respecto a las cuestiones no resueltas en Comité de Gerencia. Integrantes: 1. Presidente del Poder Judicial 2. Gerente General del Poder Judicial 3. Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial 4. Coordinador General del PMSJ 5. Gerente de Informática 6. Gerente del Proyecto SINOE, como Secretario Ejecutivo. II. COMITÉ GERENCIAL.- Es el principal órgano de gobierno que tiene a su cargo el control y seguimiento con especial atención a las líneas base del Proyecto. Funciones: • Controlar y supervisar el grado de avance. • Evaluar y aprobar los cambios relativos al alcance inicial del proyecto e incorporarlos al Plan de Trabajo. • Revisar y aprobar el cumplimiento de los hitos del proyecto. • Supervisar y aprobar la gestión. • Aprobar los planes de trabajo relacionados con la implementación del sistema. • Hacer de conocimiento del Comité Directivo cualquier desacuerdo o controversia, así como los casos que afecten costos o plazos del Proyecto. • Adoptar decisiones respecto a las cuestiones no resueltas en Comité de Proyecto. Integrantes: 1. Representante del Presidente del Poder Judicial 2. Gerente General 3. Gerente de Informática 4. Gerente de Administración y Finanzas 5. Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación 6. Gerente de Planifi cación 7. Gerente del Proyecto SINOE III. COMITÉ DE PROYECTO.- Es el órgano operativo del proyecto, encargado de ejecutar todas las tareas del proyecto, y en el que se revisarán los aspectos operativos y técnicos del mismo. Funciones: • Planifi car, ejecutar, supervisar, controlar y efectuar el cierre del Proyecto. • Coordinar con todas las dependencias del Poder