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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551183 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 1370-2015-GM-MDCH Chorrillos, 16 de abril del 2015 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria Técnica mediante Informe Nº 002-2015-ST-SGP-MDCH, emite pronunciamiento sobre Apertura Proceso Administrativo; ANALISIS Que, mediante Ofi cio Nº 0239-2015-GM-MDCH, se remite los informes de la Comisión Especial de Investigación de Regidores de la Municipalidad de Chorrillos, del Caso Judicial Prisma Contratistas Generales S.A.C. Exp. Nº 60308-1997, y Expediente 56633-1997, asimismo remite el Informe de La Procuraduría Pública Municipal denominado “Primer Informe de las observaciones referidas a la Defensa Legal de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a cargo de la Procuraduría Publica Municipal”, asimismo remite Ofi cio Nº 0240-2015-GM- MDCH, mediante el cual informa que el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera no hizo entrega de cargo de las Unidades Orgánicas en las que fue designado; a fi n de realizar las investigaciones pertinentes en torno a la conducta de los funcionarios que intervinieron, y recomendar las acciones correspondientes a los que resulten responsables. a) Que, mediante Ofi cio Nº 0239-2015-GM-MDCH, se remite los Informes de la Comisión Especial de Investigación de Regidores de la Municipalidad de Chorrillos del Caso Judicial Prisma Contratistas Generales S.A.C. Exp. Nº 60308-1997. En el que se observa el Caso del Expediente Judicial Nº 60308-1997 de la Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C. funcionarios permitieron que se apliquen intereses bancarios y se practique una doble capitalización de intereses, de tal manera que una deuda de S/. 54,929.98 se convierta en el Año 2013 en S/. 4’862,259.34 Nuevos Soles. La Municipalidad de Chorrillos, en la gestión del Ex Alcalde Hugo Valdivia Melgar, el 15.11.1994 celebra un contrato de Construcción de Módulos de Venta de la Playa de Agua Dulce con la Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C., el total del valor del proyecto fue de S/.266,720.02 de lo cual aquella gestión sólo pagó la cantidad de S/. 211,790.04 quedando un saldo de S/. 54,929.98. Este monto más intereses y comisiones fue requerido por la empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C. para su cancelación en la gestión del Ex Alcalde Pablo Gutiérrez Weselby, al no atenderse la petición por no estar de acuerdo por irregularidades en el procedimiento, la Empresa Prisma Contratistas Generales S.A.C. interpone acción legal el 13.10.1997 aperturándose el Exp. 60308- 97 contra la Municipalidad de Chorrillos, requiriendo el pago de la deuda con intereses bancarios según el RULCOP por la suma de S/.104,577.34. En efecto el 27.05.1998 el juzgado expide la Primera Sentencia, ordenando que la Municipalidad pague la suma indicada, se ordenaba pagar el saldo más los intereses bancarios. La Municipalidad apela, logrando la anulación de esta sentencia de la Sala de Procesos Abreviados, se emite la Segunda Sentencia el Juzgado dispone se pague el capital de S/.54,929.98 más los intereses (sin especifi car qué tipo de intereses se debe aplicar) sin costas y costos. El 05.07.1999, la Sala Superior de Procesos Abreviados confi rma la sentencia de pagar S/. 54,929.98 más los intereses. La Municipalidad interpone recurso de casación pero es declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Sin embargo, el 09.05.2000 el Perito Judicial Rómulo Cárdenas determina la Primera liquidación en S/.309,917.16, el 18.07.2001, se declara improcedente la observación presentada por la Municipalidad por presentarse en forma extemporánea, estaba como representante legal el Abg. Fernando Moreno Dorado. El 05.06.2006 la nuevo Perito Judicial Consuelo Márquez concluye que la deuda sólo en intereses es de S/. 725,435.23 haciendo caso omiso a lo ordenado por el Juzgado que los intereses deben calcularse con el interés legal. El 10.10.2006 suma en total S/. 1’004,502.30. El 09.04.2007, se observa dicha liquidación, declarándose infundada, aprobándose el dictamen pericial. La Municipalidad interpone recurso impugnatorio de apelación, la misma que es concedida. El 23.08.2007, la Sala Civil Superior declara nula a la resolución que aprueba la exorbitante liquidación de intereses. Sin embargo, la Perito Judicial Consuelo Márquez fi ja S/. 1’439,400.00 por concepto de intereses. La Municipalidad no observó dicha liquidación pese a que fueron notifi cados. Es una grave omisión. El 30.07.2008, se aprueba dicha liquidación, estaba a cargo en esta etapa de proceso la Procuradora Pública Municipal Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador. El 06.03.2012, el juzgado designa a la Perito Judicial CPC Sara Salinas para que proceda actualizar intereses legales a partir del 11.06.2008. El 27.03.2013, con Resolución Nº 368 se pone en conocimiento de las partes de la última liquidación de intereses en S/. 3’477,889.22. Se actualiza el capital más intereses que asciende a S/. 4’862,259.34. El 09.04.2013, la Procuradora Pública Municipal Adjunta Abogada Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo hace de conocimiento con Memorandum Nº 041 el Informe Pericial de Parte a la CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra – Subgerente de Contabilidad y a la vez le solicita que determine si ésta se ha realizado correctamente de acuerdo a lo normatividad vigente. Mediante Informe Nº 027-2013-SGC-MDCH, elaborado por la CPC Yuli Elizabeth Campos Maldonado, la CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra – Subgerente de Contabilidad contesta a la Procuradora Pública Municipal Adjunta - Abogada Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo, señalando que el dictamen pericial se ha realizado conforme a lo normado, dando su conformidad a dicho monto S/.4’862,259.34 nuevos soles. El 11.04.2013, la Municipalidad representada por el Procurador Público Municipal Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - observa irregularmente dicha pericia pues adjunta como sustento el Informe Nº 027-2013-SGC- MDCH suscrita por la CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra – Ex Subgerente de Contabilidad (que señala que el dictamen pericial de parte se ha realizado conforme a lo normado), dando su conformidad a dicho monto. El 13.08.2013, con Resolución Nº 396 el juzgado aprueba la liquidación de intereses ascendente a la suma de S/. 3’477,889.22 resultando el saldo total adeudado S/. 4’862,259.34. El Procurador Público Municipal - Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera así como la Procuradora Pública Municipal Adjunta – Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo No Impugnaron Dicha Resolución. El 09.09.2013, el Juzgado con Resolución Nº 399 declara consentida la Resolución Nº 396 que aprueba la última liquidación de intereses y se requiere a la Municipalidad cumplir con el pago de dicha suma de dinero. Este monto es sumamente exorbitante, pues teniendo en cuenta el peritaje de Gilberto Muñoz Rodríguez la real deuda al 20.03.2013 es S/. 486,919.84, constituida por el principal S/. 54,929.98, más los intereses del S/.493,679.86, menos los depósitos realizados S/. 61,690.00. De los hechos expuestos se presume la existencia de responsabilidad administrativa funcional de los siguientes ex funcionarios: Abg. Fernando Moreno Dorado - Ex Asesor Jurídico; Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador - Ex Procuradora Público Municipal, Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - Ex Procurador Público Municipal y Ex Gerente de Asesoría Jurídica; Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo - Ex Procuradora Pública Municipal y Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta; CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra - Ex Sub Gerente de Contabilidad. b) Que, mediante Ofi cio Nº 0239-2015-GM-MDCH, se remite los Informes de la Comisión Especial de Investigación de Regidores de la Municipalidad de Chorrillos del Caso Judicial Prisma Contratistas Generales S.A.C. Exp. Nº 56633-1997.