TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551173 Artículo Segundo.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en los cuales se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. Artículo Tercero.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y el Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, el Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate y el Primer Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, respectivamente. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1228316-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005- 2015/DP Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 65-2015-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 312-2015-DP/PAD y Nº 044-2015-DP/ AAC, la invitación cursada por la Presidenta del Consejo para la Transparencia de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA y el Memorando Nº 733- 2015-DP/OAF-LOG, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, quien participará en el IX Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el documento de Visto, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, ha sido invitado por la Presidenta del Consejo para la Transparencia de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA, para participar en el IX Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el día 24 de abril de 2015; Que, el citado evento de carácter internacional tiene como objetivo principal renovar la Directiva de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA, así como actualizar los temas en la agenda de cooperación, formalizar el modelo de gestión, entre otros temas de especial relevancia; Que, en ese contexto, resulta necesaria la participación del citado funcionario en el IX Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA, por tratarse de temas de interés vinculados a las funciones que se le han encomendado como Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 733-2015-DP/OAF-LOG, corresponde que la institución fi nancie los gastos de pasajes aéreos internacionales e impuestos aeroportuarios, así como los viáticos internacionales respectivos; Que, en consecuencia habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, participe como asistente, en calidad de representante de la institución, en el IX Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA; es procedente que asista a dicho evento; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; conforme a la Directiva Nº 003-2014-DP/OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 402-2014/DP-OAF y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/ DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, del 23 al 25 de abril de 2015, considerándose el itinerario de viaje, a fi n que participe en el IX Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información – RTA, el mismo que se efectuará con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: - Pasaje Aéreo Internacional (incluye T.U.U.A): US$ 1,166.38 - Viáticos Internacionales: US$ 508.00 ------------ TOTAL US$ 1,674.38 ======= Artículo Segundo.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1227996-1