TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551161 5.3. Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminación y ventilación que faciliten el dictado de los cursos, y la señalización del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir. Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo. 5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN suscrita por el representante legal, en la que se indica: a) Denominación o razón social del administrado. b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal. c) Domicilio y número de RUC del administrado. d) Número telefónico y correo electrónico del representante legal. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripción de los cursos que se van a impartir. g) Lugar, fecha y fi rma. 2) A la solicitud se adjunta: a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, administración y operación de terminales portuarios de uso público. Para el caso de otras entidades educativas de educación superior y/o universitaria que no cuenten con inscripción ante SUNARP, deberán acreditar que cuentan con personería jurídica vigente según las leyes que regulan su creación y/o su funcionamiento. b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antigüedad no supere los dos meses. c) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional. d) Relación detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitación en forma adecuada. e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesión de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir. f) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestión o de trabajo portuario que impartirá. g) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)”. Artículo 2°.- Sustitución del artículo 8° del Reglamento de Capacitación Portuaria Sustitúyase el artículo 8° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto: “(…) Artículo 8º.- Requisitos para la inscripción de Instructores Portuarios Para la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica: a) Nombres, apellidos y número de DNI. b) Domicilio y/o número de RUC. c) Número telefónico y correo electrónico. d) Detalle de lo solicitado, que incluirá el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictará. e) Lugar, fecha y fi rma. A la solicitud se adjunta: a) Copia de documentación que acredite un periodo no menor de tres (3) años de relación contractual vinculada con la enseñanza en una universidad, instituto superior o instituto de enseñanza de reconocida experiencia. De ser el caso, constancia que acredite la calidad de instructor en materia marítimo-portuaria, expedida por algún organismo nacional o internacional, público o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir. b) Copia simple de los certifi cados que acrediten haber seguido cursos de especialización en las materias que requiere su certifi cación, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario que hayan sido o sean trabajadores portuarios debidamente acreditados. c) Hoja de vida documentada y actualizada. d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)”. Artículo 3°.- Modifi cación del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Capacitación Portuaria Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Capacitación Portuaria, de acuerdo al siguiente texto: “(…) Artículo 9º.- Evaluación del candidato a instructor portuario 9.1 Las evaluaciones para candidatos a instructor se realizarán en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año (…)”. Artículo 4°.- Sustitución del artículo 13° del Reglamento de Capacitación Portuaria Sustitúyase el artículo 13° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto: “(…) Artículo 13º.- Aprobación de los sílabos de los cursos portuarios Para obtener la aprobación de los sílabos de los cursos de gestión portuaria y/o de trabajo portuario por parte de la APN, la OCP deberá cumplir con presentar una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el representante legal de la OCP, en la que se indique: a) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal; nombre y razón o denominación social de la OCP. b) Detalle de lo solicitado. c) Relación del silabo o los sílabos cuyo(s) contenido(s) se solicita(n) aprobar, indicándose si observa la estructura del sílabo modelo aprobado por la APN. d) Lugar, fecha y fi rma. A la solicitud se adjunta: a) Desarrollo del contenido del sílabo o sílabos que correspondan aprobar, en formato impreso y digital (word). b) Material (manual y presentaciones para clases) cuyo(s) contenido(s) de(l/los) silabo(s) se solicita(n) aprobar, en formato impreso y digital (word y/o power point, según corresponda). c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)”. Artículo 5º.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 6°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1228280-1