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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551170 órgano jurisdiccional se convierta y reubique como 3° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Cajamarca, con subespecialidad en procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Cajamarca presentan una carga procesal estimada para el presente año de 2,907 expedientes, y considerando que en promedio cada uno de los juzgados atendería 969 expedientes, se encontrarían en situación de “Sobrecarga” procesal, debido a que la carga máxima que puede soportar un juzgado de esta especialidad es de 680 expedientes. d) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Cajamarca tiene carga procesal estimada para el presente año de 1,788 expedientes, cifra que resultaría superior a la carga procesal máxima que puede soportar un juzgado de esta especialidad, correspondiente a 1,190 expedientes. e) De acuerdo a la información estadística contenida en el Ofi cio Nº 472-2015-P-AL-CSJCA-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca registra 320 expedientes correspondiente a procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, por lo que se estima que en un plazo máximo de cuatro (4) meses, se reduciría al mínimo el número de expedientes pendientes por liquidar, pudiendo después de dicho plazo convertirse en Juzgado Civil Transitorio para apoyar en la descarga procesal de los juzgados civiles permanentes de Cajamarca. Sétimo. Que, mediante Ofi cio N° 229-2015-P- ETII.NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo asume las recomendaciones efectuadas por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 082-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, solicitando a este Órgano de Gobierno la aprobación de las mismas. Octavo. Que, el artículo 82° incisos 25) y 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 362- 2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015 que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, reduzca su carga procesal por liquidar de 320 expedientes en un plazo máximo de cuatro (4) meses. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2015, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, el cual continuará, en adición de sus funciones, con la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2015, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Los Baños del Inca, Provincia de Cajamarca, del mismo Distrito Judicial, como 3º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Cajamarca, sub especializado en los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Disponer durante el plazo de los cuatro (4) meses señalado en el artículo primero de la presente resolución, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, disponga de las medidas administrativas necesarias con la fi nalidad que se mejore el nivel resolutivo de los Juzgados Especializados en materia laboral y civil; y, a la vez, que la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe respecto a los aspectos relevantes que inciden en la baja producción de los mencionados juzgados. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1228301-2 Aprueban el “Plan de Difusión para el año 2015 del Programa Presupuestal 0099 - Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 134-2015-PP.0099-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, remite a éste Órgano de Gobierno el Plan de Difusión para el año 2015 del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los procesos judiciales laborales” y del mencionado equipo técnico. Segundo. Que el referido Programa Presupuestal constituye una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados específi cos en materia laboral; en ese sentido, junto a la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, se requiere promover y difundir los alcances de la aplicación de dicha ley; destacando los benefi cios de la reforma procesal, así como el rol de sus actores. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 365-2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Difusión para el año 2015 del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos judiciales laborales; y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. El gasto respectivo será cargado al Producto 3000001 – Atención de los procesos laborales, Actividad N° 500276 – Gestión del Programa de la Estructura del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.