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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551169 Judicial los trabajos necesarios de cada uno de ellas; así como asegurar el cumplimiento de los mismos. • Revisar el plan de implementación del proyecto y verifi car que las etapas planifi cadas se cumplan de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto. • Coordinar con las áreas usuarias el proceso de levantamiento de información de requisitos para desarrollar las Etapas I, II y III de la Implementación del Proyecto. • Coordinar con las Cortes Superiores de Justicia todas las etapas de implantación del Proyecto, desde la formación del Comité de Implantación, hasta el cierre y conformidad por parte de la Corte Superior. • Realizar el seguimiento de la construcción del sistema, y participar en el proceso de pruebas e implementación del mismo. • Supervisar la gestión de asignación de certifi cados digitales. • Elaborar los procedimientos necesarios para la implementación del Proyecto. • Identifi car y controlar los riesgos asociados a la implementación del Proyecto. • Revisar el cumplimiento de los acuerdos de niveles del servicio. • Brindar solución a los problemas técnicos y organizativos diarios. Integrantes: 1. Gerente del Proyecto SINOE 2. Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Información 3. Subgerente de Producción y Administración de Plataformas 4. Subgerente de Servicios Judiciales 5. Subgerente de Logística 6. Subgerente de Planes y Presupuesto En atención de las necesidades que surjan en la implementación del Proyecto, así como del avance y fase en la que se encuentre, se podrán incorporar a dichos Comités, otros funcionarios o servidores. Artículo Segundo.- Designar al señor Jorge Guzmán Salguero, en adición a sus funciones, como Gerente del Proyecto SINOE, quien participará directamente en la Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas en el ámbito nacional y en todas las especialidades, verifi cando el proceso de diseño, desarrollo e implantación del mismo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1228301-1 Convierten órganos jurisdiccionales en juzgado civil transitorio y juzgado de trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 093-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 229-2015-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio N° 082-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso la subespecialización de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Cajamarca de acuerdo al siguiente cuadro: Dependencia Competencia Laboral 1º Juzgado de Trabajo Permanente Nueva Ley Procesal del Trabajo 2º Juzgado de Trabajo Permanente Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Antigua Ley Procesal del Trabajo 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional Quinto. Que mediante Ofi cio Nº 3756-2014-P-AL- CSJCA-PJ y Ofi cios N° 386-2015-P-AL-CSJCA-PJ y Nº 472-2015-P-AL-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, propone lo siguiente: a) Ampliación de competencia del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, que liquida los procesos de la Ley Nº 26636, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Permanente; y b) Ampliación de competencia del Juzgado Mixto del Distrito Los Baños del Inca, ubicado a 10 minutos de la ciudad de Cajamarca, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Permanente. Sexto. Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 082-2015- OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) En virtud a la sub especialización de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Cajamarca, y en aras de impulsar una mayor celeridad en la resolución de los procesos laborales bajo el principio de oralidad, no se considera recomendable que el Juzgado Mixto de Los Baños del Inca y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, amplíen sus respectivas competencias para que conozcan los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Baños del Inca, Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, tiene una carga procesal estimada para el presente año de 511 expedientes, de los cuales 297 expedientes principales corresponderían a los ingresos estimados del mismo año, y considerando que la carga procesal mínima de un Juzgado Mixto es de 1,040 expedientes, lo cual es necesario para que pueda producir un estándar de 800 expedientes, se advierte una situación de “Subcarga” procesal en el referido órgano jurisdiccional; por lo que sería conveniente que dicho