Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

551445
c) El monto de la Retribucion Anual por Operacion y Mantenimiento (RPMO) sera hasta por US$ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas IGV, retribucion que estara sujeto a los mecanismos de ajuste por inflacion que se establezcan en el contrato de concesion; Que, en atencion a la actualizacion de los montos de inversion del Proyecto dispuesto mediante la Ley Nº 30267, resulta necesario modificar los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2006·PCM modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantia Soberana y un cofinanciamiento en la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, se efectuara hasta por los montos establecidos en el Acuerdo Regional Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA, y conforme a los terminos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesion y sus respectivas adendas. Articulo 2.- Modificacion del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF Modifiquese el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA es el responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos establecidos en el Acuerdo Regional Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA y conforme a los terminos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesion y sus respectivas adendas. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Consejo Regional del Departamento de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el que se ratifique el compromiso de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso que se senalan en el articulo precedente. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego 1229785-1

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Decreto Supremo Nº 0652006-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 098-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 264-2009EF y Nº 127-2010-EF, se ratifico el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantia Soberana y un cofinanciamiento en la Concesion para la construccion, operacion y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, hasta por los montos y en los terminos establecidos en los respectivos Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, mediante la Ley Nº 30267, se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente el inicio de las obras de la Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 30267 dispone que el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA actualice el monto de inversion del citado Proyecto, incluyendo el cofinanciamiento del Estado, la retribucion anual por recuperacion de inversiones del concesionario y la retribucion anual por operacion y mantenimiento, para lo cual debera contar con la asistencia tecnica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 629-2014-EF/63.01, la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas verifico la viabilidad del Proyecto conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 130-2014GRA/CR-AREQUIPA de fecha 1 de diciembre de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA manifiesta su conformidad al esquema financiero actualizado de la Concesion, conforme el siguiente detalle: a) El cofinanciamiento del Estado sera hasta por US$ 282 280 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales US$ 203 862 616,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) corresponden al Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolucion por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; y US$ 78 417 384,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) corresponden al Aporte del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, adicionalmente, en el caso que dicho Gobierno Regional incumpliera parcial o totalmente su compromiso de aporte, el Gobierno Nacional proporcionara, sujeto a reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fin; b) El monto de la Retribucion Anual por Recuperacion de Inversiones (RPI) sera hasta por US$ 31 838 613,00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas IGV;

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