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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551445 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº 065- 2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 098-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF, se ratifi có el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, hasta por los montos y en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, mediante la Ley Nº 30267, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30267 dispone que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa actualice el monto de inversión del citado Proyecto, incluyendo el cofi nanciamiento del Estado, la retribución anual por recuperación de inversiones del concesionario y la retribución anual por operación y mantenimiento, para lo cual deberá contar con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Técnico Nº 629-2014-EF/63.01, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas verifi có la viabilidad del Proyecto conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 130-2014- GRA/CR-AREQUIPA de fecha 1 de diciembre de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa manifi esta su conformidad al esquema fi nanciero actualizado de la Concesión, conforme el siguiente detalle: a) El cofi nanciamiento del Estado será hasta por US$ 282 280 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales US$ 203 862 616,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) corresponden al Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; y US$ 78 417 384,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) corresponden al Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, adicionalmente, en el caso que dicho Gobierno Regional incumpliera parcial o totalmente su compromiso de aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fi n; b) El monto de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI) será hasta por US$ 31 838 613,00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV; c) El monto de la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO) será hasta por US$ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV, retribución que estará sujeto a los mecanismos de ajuste por infl ación que se establezcan en el contrato de concesión; Que, en atención a la actualización de los montos de inversión del Proyecto dispuesto mediante la Ley Nº 30267, resulta necesario modifi car los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2006·PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos establecidos en el Acuerdo Regional Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA, y conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y sus respectivas adendas. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009- EF y Nº 127-2010-EF Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 264-2009-EF y Nº 127-2010-EF, en el sentido que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es el responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos establecidos en el Acuerdo Regional Nº 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA y conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y sus respectivas adendas. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo Regional del Departamento de Arequipa en el Diario Ofi cial El Peruano, en el que se ratifi que el compromiso de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso que se señalan en el artículo precedente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego 1229785-1