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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551436 g) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se utilizará los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial se iniciará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identifi ca la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Culminado el sorteo de ámbito provincial se identifi ca el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los resultados. j) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 9º.- Ámbito de participación de las alianzas electorales De acuerdo a lo establecido en la parte resolutiva de su artículo cuarto de la Resolución N.° 0064-2015- JNE, que para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicación normativa la Resolución N.° 271-2014-JNE, con las que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, que para el ámbito de participación de las Alianzas Electorales, se tiene que tener en cuenta lo establecido en el Artículo N° 19. Artículo 10º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, y en caso de la ONPE copias fedateadas al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las Ofi cinas Distritales. 1229628-1 Aprueban el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2015-J/ONPE Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 536-2015-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y el Informe N° 000180-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares; Que, asimismo, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral: planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 140-2012-J/ ONPE se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE; Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la ONPE en los procesos electorales a su cargo, durante los cuales se han presentado situaciones no previstas e incidencias electorales debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho de Sufragio que han afectado el material electoral, situaciones que ameritan un tratamiento dentro del mismo; Que, en ese contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se conformó la Comisión encargada de revisar y actualizar el proyecto de las disposiciones del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados; la misma que, ha realizado una revisión integral del referido Reglamento, en tal sentido la referida Comisión acordó su aprobación, elevándolo a la Jefatura Nacional recomendando su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a la norma antes citada, mediante Resolución Jefatural N° 0105-2015-J/ONPE, publicada el 26 de marzo de 2015 en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la ONPE (www.onpe. gob.pe), se dispuso la pre publicación del proyecto de “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para lo cual se encargó a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral y de