Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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g) Simultaneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al publico asistente. h) El Notario Publico o el Juez de Paz MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y a los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostraran los resultados. Articulo 7º.- Sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales en la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se utilizara los resultados del sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales. El acto se iniciara con el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales provinciales y culminado el sorteo de ambito provincial se iniciara el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales distritales y se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identifica la provincia de la circunscripcion de la ODPE con mayor numero de organizaciones politicas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Culminado el sorteo de ambito provincial se identifica el distrito con mayor numero de organizaciones politicas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). b) De acuerdo con el numero de organizaciones politicas locales inscritas se determinara el numero de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificaran con los numeros asignados a las organizaciones politicas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. e) Se invitara a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organizacion politica local a la que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Simultaneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al publico asistente. h) El Notario Publico o el Juez de Paz daran conformidad a los bolillos extraidos y los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ODPE, mostraran los resultados. j) Este resultado sera considerado para la ubicacion de todas las organizaciones politicas locales. Articulo 8°.- Retiro o desistimiento de organizacion politica En el caso que alguna organizacion politica no logre su inscripcion de candidatos se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral, la ubicacion asignada sera tomada por la organizacion a la que corresponda la posicion inmediata inferior, segun el orden establecido mediante sorteo. Articulo 9º.- Ambito de participacion de las alianzas electorales De acuerdo a lo establecido en la parte resolutiva de su articulo MORDAZA de la Resolucion N.° 0064-2015JNE, que para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicacion normativa la Resolucion N.° 271-2014-JNE, con las que se aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, que para el ambito de participacion de las Alianzas Electorales, se tiene que tener en cuenta lo establecido en el Articulo N° 19. Articulo 10º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicacion de las Organizaciones Politicas Locales, se levantara el acta respectiva en cuatro ejemplares y sera suscrita por

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Publico o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE u ODPE segun corresponda. Asimismo, se entregara copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, y en caso de la ONPE copias fedateadas al representante de la Defensoria del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo seran publicados en la pagina web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las Oficinas Distritales.

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Aprueban el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados"
RESOLUCION JEFATURAL N° 129-2015-J/ONPE
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 536-2015-DCGI/JNE de la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Informe N° 000180-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los Procesos Electorales y consultas populares; Que, asimismo, el literal c) del articulo 5° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, es funcion de este organismo electoral: planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 140-2012-J/ ONPE se aprobo el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE; Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la ONPE en los procesos electorales a su cargo, durante los cuales se han presentado situaciones no previstas e incidencias electorales debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho de Sufragio que han afectado el material electoral, situaciones que ameritan un tratamiento dentro del mismo; Que, en ese contexto, mediante la Resolucion Jefatural N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se conformo la Comision encargada de revisar y actualizar el proyecto de las disposiciones del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados; la misma que, ha realizado una revision integral del referido Reglamento, en tal sentido la referida Comision acordo su aprobacion, elevandolo a la Jefatura Nacional recomendando su publicacion conforme a lo dispuesto en el articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural N° 0105-2015-J/ONPE, publicada el 26 de marzo de 2015 en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la ONPE (www.onpe. gob.pe), se dispuso la pre publicacion del proyecto de "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, para lo cual se encargo a las Gerencias de Asesoria Juridica, de Informatica y Tecnologia Electoral y de

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