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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551438 Artículo 4°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: 4.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las fi rmas y datos de dos miembros de mesa. 4.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejará constancia de las causas que le impidieron fi rmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de fi rma no es causal de observación del acta. 4.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado por el personal de la ONPE, en presencia del fi scalizador del JNE o JEE. 4.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), (-), (/), (\), (=), –o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se tendrá como un valor no puesto. 4.5. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en números. 4.6. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerá la cantidad consignada en números. CAPÍTULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS Artículo 5º.- Causales de observación Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando: 5.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 5.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. 5.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números. 5.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación. 5.5. El acta electoral no presenta fi rmas: El acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1. Artículo 6º.- Envío de actas al JEE Identifi cadas las actas, con las observaciones detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE las remitirá al JEE para su resolución correspondiente. Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas posteriores a su recepción formal en la ODPE. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente, estas últimas no serán consideradas como observadas. Los votos válidos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta se emita la resolución correspondiente. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS Artículo 7º- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales – actas ofi ciales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, éstas serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere el acta extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8º- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En el caso de los ejemplares de las actas electorales – actas ofi ciales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales – actas ofi ciales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación, en la página web institucional y en paneles informativos de la ODPE debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identifi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Artículo 9º- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente, mediante ofi cio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente. CAPÍTULO V DIGITACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES Artículo 10º.- Digitación y Clasifi cación de las actas electorales Las actas electorales serán entregadas al centro de cómputo de acuerdo al orden de recepción, para su procesamiento y serán digitadas dos (2) veces. Luego de realizada la segunda digitación, las actas quedarán clasifi cadas como: 10.1 Acta para re digitar: cuando los resultados de la doble digitación del acta no coinciden. 10.2 Acta observada. 10.3 Acta con solicitud de nulidad. 10.4 Acta con voto impugnado. 10.5 Acta normal. Artículo 11º.- Contabilización de las actas electorales Se entiende como tal, el proceso de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al cómputo de