Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 4°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes: 4.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y numero de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas y datos de dos miembros de mesa. 4.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero de DNI). En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejara MORDAZA de las causas que le impidieron firmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observacion del acta. 4.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la seccion de resultados, en la seccion de observaciones del acta de escrutinio, o en MORDAZA, siempre que se MORDAZA subsanado por el personal de la ONPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE. 4.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado o, (.), (-), (/), (\), (=), ­o-, o la combinacion de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones politicas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. En tales casos, se tendra como un valor no puesto. 4.5. El acta electoral que en la seccion del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en numeros. 4.6. El acta electoral que en la seccion del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en numeros y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecera la cantidad consignada en numeros.

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

­ actas oficiales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral, estas seran consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas segun corresponda. El plazo MORDAZA para que se considere el acta extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondra la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia sera puesta en conocimiento del JEE de la circunscripcion electoral. Articulo 8º- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En el caso de los ejemplares de las actas electorales ­ actas oficiales MORDAZA declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, debera comunicar el extravio o siniestro de las actas electorales ­ actas oficiales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones politicas u opciones en consulta participantes. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones politicas u opciones en consulta participantes debera ser no mayor de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion, en la pagina web institucional y en paneles informativos de la ODPE debiendo acompanar una declaracion jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, asi como el nombre y el numero de DNI del personero de local de votacion, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantara un "Acta de Recepcion" que sera suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrandose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remision al JEE: 8.3.1. Dia y hora de recepcion del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Codigo de identificacion del acta electoral, y/o 8.3.4. numero de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas seran remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolucion. Articulo 9º- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los articulos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicara al JEE correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando MORDAZA de haber agotado todos los medios de recuperacion posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente.

CAPITULO III DE LAS ACTAS OBSERVADAS
Articulo 5º.- Causales de observacion Las actas electorales unicamente pueden observadas cuando: ser

5.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numericos consignados. 5.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, O, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinacion de estos borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. 5.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en numeros. 5.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votacion. 5.5. El acta electoral no presenta firmas: El acta electoral no contiene la cantidad minima de firmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.1. Articulo 6º.- Envio de actas al JEE Identificadas las actas, con las observaciones detalladas en el articulo anterior, el Jefe de la ODPE las remitira al JEE para su resolucion correspondiente. Esta remision se efectuara dentro de las 48 horas posteriores a su recepcion formal en la ODPE. Asimismo, remitira las actas que contengan impugnacion de votos o con solicitud de nulidad, para su resolucion correspondiente, estas ultimas no seran consideradas como observadas. Los votos validos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta se emita la resolucion correspondiente.

CAPITULO V DIGITACION Y CONTABILIZACION DE LAS ACTAS ELECTORALES
Articulo 10º.- Digitacion y Clasificacion de las actas electorales Las actas electorales seran entregadas al centro de computo de acuerdo al orden de recepcion, para su procesamiento y seran digitadas dos (2) veces. Luego de realizada la MORDAZA digitacion, las actas quedaran clasificadas como: 10.1 Acta para re digitar: cuando los resultados de la doble digitacion del acta no coinciden. 10.2 Acta observada. 10.3 Acta con solicitud de nulidad. 10.4 Acta con MORDAZA impugnado. 10.5 Acta normal. Articulo 11º.- Contabilizacion de las actas electorales Se entiende como tal, el MORDAZA de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al computo de

CAPITULO IV DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS
Articulo 7º- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales

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