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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551435 Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identifi cará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identifi car los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales distritales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estos distritos no se realizará sorteo. b) Identifi car los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará el número dos (2). c) Identifi car los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identifi cados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE. g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las Ofi cinas Distritales. ANEXO Nº 2 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 128-2015-J/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE, estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confi rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.