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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551440 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2015, el Dictamen N° 39-2015-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1698 Artículo Primero.- Modifi cación de la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria Modifíquese la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Modifi car el ROF del Servicio de Administración Tributaria - SAT Modifíquense los artículos 5°, 7°, 8°,10°, 11°, 13°, 14°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 49°, 50°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 67°, 68°, 70°, 71°, 73°, 74°, 79°, 80°, 85° y 86°; y deróguense los artículos 63°, 64° y 65° de la Ordenanza N° 1698, publicada el 5 de mayo de 2013, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Publicación La presente ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Anexos 1 y 2, que contienen las modifi caciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de la modifi cación del ROF del SAT Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Cuadro para Asignación de Personal El Titular del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP), en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme a la normatividad de la materia. De ser necesario, el CAP provisional aprobado contendrá un cuadro de equivalencias con respecto al CAP anterior. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de abril de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1229452-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula la participación vecinal en el control y supervisión de los servicios públicos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 434/MC Comas, 26 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de fecha 19 de Marzo del 2015 de las Comisiones Permanentes de Regidores de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal y de la Comisión de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 073-2015-ST-GSP- GM/MDC de la Gerencia de Servicios Públicos y el Informe Nº 066-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que Regula la Participación Vecinal en el Control y Supervisión de los Servicios Públicos en el Distrito de Comas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, “Ley de Reforma Constitucional” concordante el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Artículo 195º, establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Artículo 9º, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los Gobiernos Locales son Entidades Básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales mediante Convocatoria Pública a Elecciones, para que sean encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las Normas Municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su Creación; Que, los Supervisores Vecinales, son personas voluntarias y sin fi nes de lucro que, de manera individual o en representación de su organización, participan en el control y supervisión vecinal de los servicios públicos y gestión del ambiente del ámbito municipal en el distrito de Comas, que lo realizan en forma gratuita, con la fi nalidad de coadyuvar a la efi ciencia en la gestión de los servicios públicos Municipales. Que, es política de la presente gestión municipal, Promover la participación de los vecinos en el control y supervisión de los servicios públicos, con la fi nalidad de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios así como genere en los vecinos actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los