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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551437 Organización Electoral y Coordinación Regional procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se presenten; Que, conforme a lo expuesto con Ofi cio N° 536-2015- DCGI/ONPE la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones remite sus observaciones a través de los Informes N° 036-2015-YCC-DNFPE/JNE y N° 004-MMM-2015-SG/JNE. Asimismo, se han recibido opiniones de ciudadanos, cuyos aportes se han recogido en lo pertinente, elaborándose la versión fi nal del referido Reglamento; por lo que, corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal c) del artículo 7° y los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE, N° 216- 2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, el cual consta de seis (6) capítulos y catorce (14) artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 140-2012-J/ONPE, N° 038- 2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” y la resolución que lo aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob. pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE RESULTADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Abreviaturas y Defi niciones 2.1 Abreviaturas 2.1.1. DNI : Documento Nacional de Identidad. 2.1.2 JEE : Jurado Electoral Especial. 2.1.3 JODPE : Jefe de Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 2.1.4 JNE : Jurado Nacional de Elecciones. 2.1.5 LOE : Ley Orgánica de Elecciones. 2.1.6 ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 2.1.7 ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.2 Defi niciones 2.2.1 Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. 2.2.2 Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. 2.2.3 Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente después de concluida la votación. 2.2.4 Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anota el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. 2.2.5 Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral 2.2.6 Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos o v) no presenta fi rmas. 2.2.7 Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifi can a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados. 2.2.8 Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta. 2.2.9 Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección de escrutinio. 2.2.10 Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 2.2.11 Acta electoral siniestrada: Acta que corresponde a una mesa de sufragio y que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 2.2.12 Ejemplar del Acta - Acta Ofi cial: Acta Electoral original referida a una misma mesa de sufragio elaborada por los miembros de mesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 291 de la Ley orgánica de Elecciones. 2.2.13 Acta Contabilizada: Es aquella que contiene votos los cuales han sido sumados al cómputo general. 2.2.14 Lámina para lacrado y la protección de resultados: Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las partes correspondientes de resultados y de observaciones de las Actas de Escrutinio generadas en un proceso electoral. 2.2.15 Sistema de Cómputo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales físicas y electrónicas (con la implementación gradual de la fi rma digital y el voto electrónico) con la fi nalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales. CAPÍTULO II DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE Artículo 3º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo Las actas electorales, procedentes de los locales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE. Un equipo de verifi cación comprobará que la parte de resultados del acta de escrutinio, así como en la parte de observaciones, esté debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas partes antes de su ingreso al sistema de cómputo electoral, en presencia de un fi scalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verifi cación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento y/o digitalización, de acuerdo con el orden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta.