Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2015 (26/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 26 de MORDAZA de 2015

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desde su instalacion hasta el cierre, y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. 2.2.2 Acta de Instalacion: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalacion de la mesa de sufragio. 2.2.3 Acta de Sufragio: Seccion del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente despues de concluida la votacion. 2.2.4 Acta de Escrutinio: Seccion del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votacion en la mesa de sufragio. Se anota el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio. 2.2.5 Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de computo electoral 2.2.6 Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de computo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafias ilegibles que no permiten su empleo para el computo de votos o v) no presenta firmas. 2.2.7 Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de computo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados. 2.2.8 Acta con MORDAZA impugnado: Acta electoral que contiene uno o mas votos que han sido materia de impugnacion, lo cual queda registrado en la mencionada acta. 2.2.9 Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la seccion de escrutinio. 2.2.10 Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral para su procesamiento. 2.2.11 Acta electoral siniestrada: Acta que corresponde a una mesa de sufragio y que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que MORDAZA afectado el material electoral, no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de computo electoral para su procesamiento. 2.2.12 Ejemplar del Acta - Acta Oficial: Acta Electoral original referida a una misma mesa de sufragio elaborada por los miembros de mesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 291 de la Ley organica de Elecciones. 2.2.13 Acta Contabilizada: Es aquella que contiene votos los cuales han sido sumados al computo general. 2.2.14 Lamina para lacrado y la proteccion de resultados: Lamina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las partes correspondientes de resultados y de observaciones de las Actas de Escrutinio generadas en un MORDAZA electoral. 2.2.15 Sistema de Computo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales fisicas y electronicas (con la implementacion gradual de la firma digital y el MORDAZA electronico) con la finalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales.

Organizacion Electoral y Coordinacion Regional procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se presenten; Que, conforme a lo expuesto con Oficio N° 536-2015DCGI/ONPE la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones remite sus observaciones a traves de los Informes N° 036-2015-YCC-DNFPE/JNE y N° 004-MMM-2015-SG/JNE. Asimismo, se han recibido opiniones de ciudadanos, cuyos aportes se han recogido en lo pertinente, elaborandose la version final del referido Reglamento; por lo que, corresponde su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del articulo 5° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, el literal c) del articulo 7° y los literales n) y s) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE, N° 2162014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaria General y de las Gerencias de Informatica y Tecnologia Electoral, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", el cual consta de seis (6) capitulos y catorce (14) articulos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 140-2012-J/ONPE, N° 0382013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE, respectivamente. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" y la resolucion que lo aprueba. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob. pe, dentro del plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL COMPUTO DE RESULTADOS CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Articulo 2º.- Abreviaturas y Definiciones 2.1 Abreviaturas 2.1.1. DNI : Documento Nacional de Identidad. 2.1.2 JEE : MORDAZA Electoral Especial. 2.1.3 JODPE : Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. 2.1.4 JNE : MORDAZA Nacional de Elecciones. 2.1.5 LOE : Ley Organica de Elecciones. 2.1.6 ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. 2.1.7 ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales. 2.2 Definiciones 2.2.1 Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio,

CAPITULO II DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE
Articulo 3º.- Recepcion de las actas en el centro de computo Las actas electorales, procedentes de los locales de votacion, seran recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE. Un equipo de verificacion comprobara que la parte de resultados del acta de escrutinio, asi como en la parte de observaciones, este debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, seran lacradas en MORDAZA partes MORDAZA de su ingreso al sistema de computo electoral, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE. Luego de realizada la verificacion, las actas seran entregadas al centro de computo para su procesamiento y/o digitalizacion, de acuerdo con el orden de recepcion, conformando grupos o lotes. El sistema de computo electoral comprobara el numero de cada acta.

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