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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551441 valores en la población Comeña, tales como la práctica de hábitos saludables y de respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local. Estando a lo expuesto y en ejercicio dela facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS. Artículo Primero.- CREAR, El sistema del Control y Supervisión Vecinal de los Servicios Públicos y Gestión del Ambiente en el Distrito de Comas. Artículo Segundo.- APROBAR, El Reglamento para el Control y Supervisión Vecinal de los Servicios Públicos y Gestión del Ambiente en el Distrito de Comas. Artículo Tercero.- RECONOCER, a los Supervisores Vecinales para que apoyen en la supervisión y control de los servicios públicos del distrito de Comas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1229255-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Municipal denominada “Paga Puntual y Paga Menos” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de enero del 2015, en la estación de Orden del Día, el proyecto de Ordenanza Municipal Denominada “PAGA PUNTUAL Y PAGA MENOS”, presentado por la Gerencia de Rentas con el Informe Nº 005-2015-GR-MPB, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2014-AL/CPB se aprueba la Distribución del Costo de Servicios para el cobro de Arbitrios Municipales para el año 2015 estableciéndose que el pago es de periodicidad mensual, efectuándose la recaudación en iguales plazos; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una justa y efi ciente gestión tributaria. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 005- 2015-GR-MPB, hace de conocimiento que existen un gran número de contribuyentes puntuales en el pago de sus tributos, en tal sentido se hace necesario aplicar políticas que coadyuven a disminuir la morosidad existente, aplicando mayores benefi cios y promoviendo el pago oportuno de los contribuyentes otorgándose descuento por el pago cancelatorio del año. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA “PAGA PUNTUAL Y PAGA MENOS” Artículo 1º.- APROBAR, el Benefi cio de descuento por el pago oportuno de los tributos correspondientes al periodo 2015 y que son administrados por la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- DEL RÉGIMEN DE PAGO OPORTUNO Los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Barranca que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 003-2015 AL/CPB -Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2015- obtendrán un premio por puntualidad ascendente al 25% de descuento en los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2015, siempre que se efectúe la cancelación del impuesto predial y los arbitrios por adelantado de todo el ejercicio hasta el 30 de abril del año 2015 y siempre que no se cuente con deuda por estos conceptos al 31 de diciembre de 2014. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de abril del presente año. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Secretaría General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince. JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1207716-3