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El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551434 551-2015-DCGI/JNE, el cual contiene el Informe N° 056- 2015-ATP-DNFPE/JNE, de la citada Dirección Nacional en el que sugieren se aclare algunos artículos y se haga una secuencia cronológica respecto de la elaboración del acta y la respectiva publicidad de la misma, indicando los mecanismos y medios a utilizar; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, luego de la evaluación respectiva y concluyendo que dichas observaciones no vulneran nuestra legislación electoral, han sido incorporadas en las “Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015” y en las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”, respectivamente, las cuales mediante Informe N° 000020-2015-GGE/ONPE son presentadas a la Gerencia General para su aprobación definitiva; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, con el Informe N° 000057 -2015-GG/ONPE presenta a la Jefatura Nacional la propuesta defi nitiva de las Instrucciones antes mencionadas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014- J/ONPE, N° 216-2014-J/ONPE y N° 122-2015-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de manera defi nitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”, que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar de manera defi nitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015”, que consta de diez (10) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 128-2015-J/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identifi car las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales provinciales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estas provincias no se realizará sorteo. b) Identifi car las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará el número uno (1). c) Identifi car las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada provincia se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación. e) Se selecciona tantos bolillos identifi cados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE. g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados.