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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (26/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 26 de abril de 2015 551439 resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados de una determinada acta electoral se tendrá en cuenta lo siguiente: 11.1. Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta de escrutinio, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. 11.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendrá como un valor no puesto. 11.3. Los números enteros claramente identifi cados, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5° del presente reglamento. Artículo 12º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, verifi cando que la documentación esté completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitió. Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta electoral correspondiente serán ingresadas en el centro de cómputo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la aclaración respectiva. En caso de presentarse una nueva observación, se remite el acta nuevamente al JEE. Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución del JEE o del JNE. CAPÍTULO VI DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS Artículo 13º.- Digitalización de actas y resoluciones Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo, se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado. Artículo 14º.- Verifi cación de la digitación con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalización, se aplicará un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitirá verifi car además, de ser el caso, la correcta aplicación de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias el acta será reprocesada. 1229783-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Crediseguros S.A.C. Corredores de Seguros, variando su denominación social a Zolid Brokers Corredores de Seguros S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2015 Lima, 18 de febrero de 2015 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La comunicación presentada por el señor Carlos Antonio Sanchez Leiva, Gerente General de la empresa CREDISEGUROS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con Registro Nº J-0657, para que se le autorice el cambio de denominación social a ZOLID BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1713-2004 del 12 de octubre de 2004, se autorizó la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros) a la empresa Crediseguros S.A.C. Corredores de Seguros; Que, en la Junta General de Accionistas de la mencionada empresa corredora de seguros de fecha 16 de diciembre de 2014 y sus aclaratorias de fechas 20 de enero y 13 de febrero de 2015, se acordó el cambio de su denominación social a ZOLID BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. y en consecuencia, la modificación del Artículo Primero de su Estatuto Social; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el artículo 14º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 y con los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modifi cación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa CREDISEGUROS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, según el cual varía su denominación social a ZOLID BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1225795-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT aprobado por la Ordenanza Nº 1698 ORDENANZA N° 1881 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA