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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (27/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551456 y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE. e) Ley: Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. 2.2. Siglas: a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa. b) Órgano de línea: Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces. c) PRODUCE: Ministerio de la Producción d) RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE inscritos en el RENAMYPE, con registro vigente. b) Las entidades públicas que cuentan con espacios de representación. Para tal efecto, se entiende que una entidad pública cuenta con un espacio de representación cuando una norma con rango de ley le ha asignado funciones expresas de promoción, regulación y desarrollo para las MYPE. Artículo 4.- Participación en los espacios de representación 4.1 Las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE que sean elegidas de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, participan en los espacios de representación a través de sus representantes titular y suplente. 4.2 Los representantes titular y suplente referidos en el numeral 4.1, participan en los espacios de representación en las mismas condiciones que corresponden a los representantes de las otras entidades que formen parte del espacio de representación. 4.3 Las entidades públicas con espacios de representación deben realizar las acciones pertinentes para garantizar la participación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en dichos espacios. CAPÍTULO II PROCESO ELECTORAL Artículo 5.- Oportunidad y solicitud de realización del proceso electoral 5.1 PRODUCE realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, y conforme a las etapas que se regulan en el artículo 7 del presente Reglamento. 5.2 Las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar la realización del Proceso Electoral a PRODUCE. 5.3 Las solicitudes deben ser presentadas a PRODUCE entre los meses de agosto y noviembre de cada año, y deben defi nir el perfi l y el nivel de representación nacional, regional o local de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE a ser elegidos. Artículo 6.- Órgano competente para el desarrollo de las etapas del proceso electoral y asistencia técnica 6.1 PRODUCE, a través de su órgano de línea competente, es el encargado del desarrollo de las etapas del Proceso Electoral. 6.2 La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE brinda la asistencia técnica en el desarrollo del Proceso Electoral. Artículo 7.- Etapas del Proceso Electoral 7.1 El Proceso Electoral se compone de las siguientes etapas: a) Etapa de Actos Preparatorios: Comprende todos los actos de coordinación y desarrollo normativo para la realización del Proceso Electoral a cargo de PRODUCE. Se realiza entre los meses de enero y febrero de cada año. b) Etapa de Desarrollo: Comprende desde la convocatoria al Proceso Electoral que realiza PRODUCE mediante Resolución Ministerial hasta la publicación de los resultados en el portal institucional de PRODUCE. Se inicia en el mes de marzo y concluye en el mes de abril de cada año. c) Etapa de Acreditación: Mediante Resolución Ministerial PRODUCE acredita a los ganadores del Proceso Electoral. La acreditación se realiza en el mes de mayo de cada año. 7.2 Los plazos indicados para cada una de las etapas del Proceso Electoral pueden ser objeto de ampliación y/o reducción por las causales previstas en el artículo 9 del presente Reglamento debidamente justifi cadas. Artículo 8.- Contenido de la convocatoria En la convocatoria, PRODUCE dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el Proceso Electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante. Artículo 9.- Acto electoral y causales para establecer una nueva fecha de elecciones 9.1 El Acto Electoral se lleva a cabo en la fecha y horarios establecidos en el cronograma previsto en la convocatoria. El Acto Electoral se puede realizar de manera presencial o virtual. 9.2 El Comité Electoral tiene la facultad de establecer una fecha de realización del Acto Electoral distinta a la prevista en el cronograma, en la modalidad presencial o virtual, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Actos de violencia que generen la destrucción del material electoral. b) Actos de violencia física contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa o personal de la entidad convocante. c) Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio. d) Caso fortuito o fuerza mayor. e) Fallas técnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de votación virtual. 9.3 El Comité Electoral debe comunicar la nueva fecha de realización del Acto Electoral a través del Portal Institucional de PRODUCE y el Portal Institucional de la entidad pública solicitante del Proceso Electoral en caso lo tuviera. Artículo 10.- Ejercicio del sufragio El derecho al sufragio es ejercido por el Presidente de la Asociación de la MYPE o el representante del Comité de MYPE o quienes éstos designen mediante poder especial conforme a los normas complementarias del presente Reglamento. Artículo 11.- Valor cuota de votos 11.1 El valor cuota de votos que corresponda a cada Asociación de la MYPE y Comité de MYPE para su participación en el Proceso Electoral se determina en relación al número de MYPE que registren como asociadas en el RENAMYPE, correspondiéndole un voto por cada MYPE. 11.2 PRODUCE incorpora criterios que eviten la duplicidad de asignación del valor cuota de votos que corresponda por cada MYPE inscrita en más de una Asociación de la MYPE o Comité de MYPE.