Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2015 (27/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y que cuentan entre sus miembros, conforme a su MORDAZA de creacion, con representantes de las MYPE. e) Ley: Ley Nº 29051, Ley que regula la participacion y eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas, modificada por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. 2.2. Siglas: a) MYPE: Micro y Pequena Empresa. b) Organo de linea: Direccion de Articulacion Empresarial de la Direccion General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, u organo que haga sus veces. c) PRODUCE: Ministerio de la Produccion d) RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Se encuentran en el ambito de aplicacion del presente Reglamento: a) Las Asociaciones de las MYPE y los Comites de MYPE inscritos en el RENAMYPE, con registro vigente. b) Las entidades publicas que cuentan con espacios de representacion. Para tal efecto, se entiende que una entidad publica cuenta con un espacio de representacion cuando una MORDAZA con rango de ley le ha asignado funciones expresas de promocion, regulacion y desarrollo para las MYPE. Articulo 4.- Participacion en los espacios de representacion 4.1 Las Asociaciones de las MYPE y los Comites de MYPE que MORDAZA elegidas de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, participan en los espacios de representacion a traves de sus representantes titular y suplente. 4.2 Los representantes titular y suplente referidos en el numeral 4.1, participan en los espacios de representacion en las mismas condiciones que corresponden a los representantes de las otras entidades que formen parte del espacio de representacion. 4.3 Las entidades publicas con espacios de representacion deben realizar las acciones pertinentes para garantizar la participacion de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comites de MYPE en dichos espacios. CAPITULO II MORDAZA ELECTORAL Articulo 5.- Oportunidad y solicitud de realizacion del MORDAZA electoral 5.1 PRODUCE realiza el MORDAZA electoral para todas las entidades publicas que cuentan con espacios de representacion una (01) vez al ano, y conforme a las etapas que se regulan en el articulo 7 del presente Reglamento. 5.2 Las entidades publicas que cuentan con espacios de representacion deben solicitar la realizacion del MORDAZA Electoral a PRODUCE. 5.3 Las solicitudes deben ser presentadas a PRODUCE entre los meses de agosto y noviembre de cada ano, y deben definir el perfil y el nivel de representacion nacional, regional o local de las Asociaciones de las MYPE y Comites de MYPE a ser elegidos. Articulo 6.- Organo competente para el desarrollo de las etapas del MORDAZA electoral y asistencia tecnica 6.1 PRODUCE, a traves de su organo de linea competente, es el encargado del desarrollo de las etapas del MORDAZA Electoral. 6.2 La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE brinda la asistencia tecnica en el desarrollo del MORDAZA Electoral.

El Peruano Lunes 27 de MORDAZA de 2015

Articulo 7.- Etapas del MORDAZA Electoral 7.1 El MORDAZA Electoral se compone de las siguientes etapas: a) Etapa de Actos Preparatorios: Comprende todos los actos de coordinacion y desarrollo normativo para la realizacion del MORDAZA Electoral a cargo de PRODUCE. Se realiza entre los meses de enero y febrero de cada ano. b) Etapa de Desarrollo: Comprende desde la convocatoria al MORDAZA Electoral que realiza PRODUCE mediante Resolucion Ministerial hasta la publicacion de los resultados en el MORDAZA institucional de PRODUCE. Se inicia en el mes de marzo y concluye en el mes de MORDAZA de cada ano. c) Etapa de Acreditacion: Mediante Resolucion Ministerial PRODUCE acredita a los ganadores del MORDAZA Electoral. La acreditacion se realiza en el mes de MORDAZA de cada ano. 7.2 Los plazos indicados para cada una de las etapas del MORDAZA Electoral pueden ser objeto de ampliacion y/o reduccion por las causales previstas en el articulo 9 del presente Reglamento debidamente justificadas. Articulo 8.- Contenido de la convocatoria En la convocatoria, PRODUCE dispone la publicacion del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comites de MYPE para participar en el MORDAZA Electoral, asi como los requisitos que solicitan las entidades publicas bajo el ambito de aplicacion de la Ley, entre otra informacion relevante. Articulo 9.- Acto electoral y causales para establecer una nueva fecha de elecciones 9.1 El Acto Electoral se lleva a cabo en la fecha y horarios establecidos en el cronograma previsto en la convocatoria. El Acto Electoral se puede realizar de manera presencial o virtual. 9.2 El Comite Electoral tiene la facultad de establecer una fecha de realizacion del Acto Electoral distinta a la prevista en el cronograma, en la modalidad presencial o virtual, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Actos de violencia que generen la destruccion del material electoral. b) Actos de violencia fisica contra los miembros del Comite Electoral o miembros de mesa o personal de la entidad convocante. c) Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio. d) Caso fortuito o fuerza mayor. e) Fallas tecnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de votacion virtual. 9.3 El Comite Electoral debe comunicar la nueva fecha de realizacion del Acto Electoral a traves del MORDAZA Institucional de PRODUCE y el MORDAZA Institucional de la entidad publica solicitante del MORDAZA Electoral en caso lo tuviera. Articulo 10.- Ejercicio del sufragio El derecho al sufragio es ejercido por el Presidente de la Asociacion de la MYPE o el representante del Comite de MYPE o quienes estos designen mediante poder especial conforme a los normas complementarias del presente Reglamento. Articulo 11.- Valor cuota de votos 11.1 El valor cuota de votos que corresponda a cada Asociacion de la MYPE y Comite de MYPE para su participacion en el MORDAZA Electoral se determina en relacion al numero de MYPE que registren como asociadas en el RENAMYPE, correspondiendole un MORDAZA por cada MYPE. 11.2 PRODUCE incorpora criterios que eviten la duplicidad de asignacion del valor cuota de votos que corresponda por cada MYPE inscrita en mas de una Asociacion de la MYPE o Comite de MYPE.

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